Monterrey

Aldo Juárez Luna: “Declaración Anual 2019 y el Delito de Discrepancia Fiscal”

Si en el ejercicio las erogaciones son superiores a los ingresos declarados y no se comprueba el origen de estos, entonces estamos en problemas.

¡Aguas! Empresarios, emprendedores, comerciantes, profesionales, asalariados, público en general.

Se llegó abril el mes de #DeclaraYa y es importante recordarte que el 01 de enero de 2020 entró en vigor el compendio de leyes llamado Reforma Fiscal-Penal y con ello la "Discrepancia Fiscal", que ya existía en nuestra legislación pero que, ahora bajo ciertos supuestos, pasa a ser considerada como "Delito de Delincuencia Organizada". Leíste bien: ¡Delincuencia organizada!

La Discrepancia Fiscal se da cuando los egresos son mayores a los ingresos. En la actualidad las autoridades ya cuenta con las herramientas tecnológicas para hacer cruces de información tales como la contabilidad electrónica, declaraciones informativas de operaciones con terceros, operaciones relevantes, los CFDI de ingresos y egresos, el complemento de recepción de pago, recibos de nómina, estados de cuenta bancarios; y aunque de momento está suspendido, pronto se implementará el tema de la factura instantánea con pagos de tarjetas. Todo esto basta para saber cuánto ganamos, cuánto gastamos y contrastarlo con nuestro nivel de vida.

Aquí la novedad es que de conformidad con el artículo 109, fracción I del Código Fiscal de la Federación vigente para el 2020, si en el ejercicio las erogaciones son superiores a los ingresos declarados y no se comprueba el origen de esa discrepancia, entonces estamos en problemas -y muy serios-, pues este delito de Defraudación Fiscal será sancionado como parte de la delincuencia organizada, de conformidad con el artículo 2, fracción VIII Bis de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada donde, entre otros supuestos, se contempla que el monto de lo defraudado supere los siete millones 804 mil 230 pesos.

Pero la situación no para ahí pues, si se convierte en delito calificado de acuerdo al sexto párrafo del artículo 108 del mismo código fiscal por temas como usar documentos falsos o no expedir los CFDI, la pena se aumenta a la mitad y podría imponerse la medida cautelar de la prisión preventiva oficiosa y además aplicar extinción de dominio. Es decir, llevar nuestro proceso legal en la cárcel y sin nuestro patrimonio para hacerle frente.

Esto no es una profecía fiscal, es ya una realidad. Recordemos las palabras del Procurador Fiscal de la Federación, Lic. Carlos Romero Aranda, que el pasado 14 de febrero del 2020 estuvo en la Ciudad de Monterrey en un evento del organismo "México Justo" y que dijo: ¡en marzo y abril de este año caerán las primeras detenciones de personas físicas por defraudación fiscal! Si bien es cierto, su comentario hace referencia a las investigaciones que actualmente tiene en su escritorio, pero hay que considerar que también se ha vencido el plazo de la Declaración Anual de Personas Morales del 2019 y en abril el de Personas Físicas y entonces la autoridad tendrá ya en sus manos una información fiscal presentada por los contribuyentes bajo la vigencia de estas nuevas leyes y, con las herramientas tecnológicas que ya mencionamos, podrán aplicar la Discrepancia Fiscal.

Así, estimados lectores, los invito a que de la mano de especialistas revisen y corrijan su situación fiscal y eviten perder su libertad y su patrimonio. Hoy más que nunca por convicción debemos abstenernos de hacer cosas indebidas o incluso, como dice el dicho, "cosas buenas que parezcan malas y malas que parezcan buenas", pues esa época donde se hacían favores fiscales a los compadres parece que ha llegado a su fin.

El autor es Contador Público y Lic. en Derecho. Socio Despacho Elizondo Cantú, S. C.

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