Monterrey

Hugo René Ortiz: REPSE, renovarse o quedar fuera

¿Ya sabes cuándo te toca y qué tienes que hacer?

Probablemente ha escuchado del REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios especializados u obras especializadas). Si no, le platico. Surgió a raíz de la prohibición de la subcontratación de personal en el año 2021, ya que a partir de ese momento solo se permite la subcontratación de servicios especializados que no formen parte de la actividad económica de quien se beneficia de los servicios.

En términos coloquiales, la prohibición consiste en que usted no contrate a una empresa que se dedique a su misma actividad para utilizar al personal de esa empresa en la prestación de sus servicios. Un ejemplo sería el caso de una compañía de limpieza que no puede contratar a otra con la misma actividad para que el personal de esta preste sus servicios.

Lo que acabo de relatar es el contexto general del tema. La subcontratación de servicios especializados en el día a día resulta ser algo bastante complejo. La redacción de la disposición legal se aparta de la realidad de los negocios, causando: dudas y confusiones.

Termina dominando quien en la relación de negocios tiene la sartén por el mango. Como dice la canción del grupo Límite: “te aprovechas, porque sabes que te quiero, al sonido de tus dedos, a tus órdenes estoy.”

Una de las sanciones por recibir servicios especializados de un proveedor que no esté registrado en el REPSE es que las compras o gastos asociados a ese proveedor no las podrá deducir, ni tampoco acreditarse el IVA. Esto quiere decir que, fiscalmente será como si esas compras o gastos nunca las hubiera hecho. Por esta sanción, es que muchas empresas aplican la máxima de “mejor prevenir que lamentar” y exigen al contratista el REPSE, aunque no tengan la seguridad que sea requerido.

Por eso es muy importante que, si su empresa recibe servicios, los tenga plenamente identificados. Así mismo, conozca cómo es que se los brindan y en qué consisten, para que identifique cuales podrían ser subcontratación de servicios especializados.

Tenga presente que en este tema no se puede generalizar: lo que en la empresa de su compadre es un servicio especializado, puede ser que en su empresa no lo sea.

El registro tiene una vigencia de 3 años, por lo que en 2024 será el inicio de la renovación. Dentro de la información que se solicita se encuentra lo siguiente:

· Datos de identificación como son: domicilio, nombre o denominación, entre otros. A menos que haya realizado una modificación en estos temas no debe tener inconvenientes en este rubro. Pero si lo hizo, es importante que verifique que los cambios se hayan realizado de forma satisfactoria y que todo coincida.

· En el cumplimiento de obligaciones: contar con Registro Federal de Contribuyentes, Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. En la fecha de la renovación deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Esto no es otra cosa que contar con la opinión positiva ante el SAT y el IMSS. Cabe aclarar que esta es una de las primeras validaciones que hace el sistema. Es decir, consulta en tiempo real las opiniones de cumplimiento.

· En cuanto a la actividad, es importante que verifique o valide las diferentes actividades. Por diferentes actividades me refiero a que coincida la que se menciona en el objeto social en el caso de tratarse de una empresa, la que aparece en la constancia de situación fiscal y la que desee registrar.

· Acreditación: proporcionar los elementos que permitan validar el carácter de especializado de las actividades, el cual pueden ser permisos, licencias, certificaciones, capacitación.

Hay un requisito que, aunque no es nuevo, pareciera que lo es. Se trata de estar inscrito en el INFONACOT. Este requisito data de los inicios del REPSE en 2021; sin embargo, no se solicitaba información sobre el INFONACOT en la solicitud de registro. Esto ha cambiado, ya que al día de hoy hay un campo donde solicita se informe el número de registro del INFONACOT. Así que, si usted tiene que renovar o tramitar el REPSE y no está registrado en el INFONACOT, es momento de hacerlo.

Antes de continuar le doy un poco de contexto sobre el INFONACOT, es una institución creada en 1974 cuya labor es la de otorgar créditos a los trabajadores para la adquisición de bienes y servicios.

La ventana de tiempo para la renovación del registro es de 3 meses previos al mes en que se cumplan los 3 años de haber sido autorizado el registro. Si en junio 2021 fue otorgado, el periodo de renovación es de marzo a mayo 2024. En caso de no realizar el trámite de renovación durante el lapso definido el registro será cancelado.

Así que, estimado lector, si pensaba que tenía tiempo para renovar el REPSE, no se confíe. Si no cuenta con INFONACOT, tendrá que registrarse ahí primero y eso solo significa tiempo.

Historias de impuestos bien contadas

Contacto: huorsa@ortizgarza.com.mx


También lee: