Monterrey

Jeandelhi Romeroll: Cambios e impacto específico de las RGCE 2024 a la Certificación IVA-IEPS

La industria maquiladora y manufacturera de exportación ha sido declarada un pilar del desarrollo económico durante los últimos 40 años.

México es un país altamente atractivo para las inversiones en los sectores industriales y de manufactura, el papel que estasindustrias ejercen en nuestro país es de suma importancia ya que son los sectores que más empleos generan, y que más derrama económica proveen, en América del Norte por su posición geográfica y económica, México sobre sale de forma natural para ser el país maquilador de la zona por su mano de obra calificada y más económica, esto permite a las empresas Norteamericanas y Canadienses bajar sus costos de producción y poder así ser más competitivos.

La industria maquiladora y manufacturera de exportación ha sido declarada un pilar del desarrollo económico durante los últimos 40 años, ya que genera no solo fuentes de empleo, sino inversiones que benefician a todos los mexicanos, y que ha permitido también generar un mayor desarrollo tecnológico, una participación creciente en los mercados internacionales y una capacitación constante para los trabajadores que se emplean en este tipo de industrias.

Las empresas maquiladoras y manufactureras, conocen los requisitos que deben cumplir para importar y que son diversos, uno de los principales es estar inscritos en el padrón de importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (en donde es posible importar bienes específicos, como: productos siderúrgicos, automotriz, calzado, textiles, hidrocarburos, entre otros, y donde se genera un registro de importación especial) a cargo del Servicio de Administración Tributaria, el padrón de importadores es un registro y funge como la autorización para importar mercancías.A través de este registro se busca fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas importadoras en México, evitar la evasión fiscal y controlar las operaciones de Comercio Exterior.

Recordemos que en México las contribuciones que deben contemplar las empresas importadoras son las siguientes: el Impuesto General de Importación (arancel), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y Derecho de Almacenaje.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se refiere a la tasa del 16% que se causa con motivo de la importación de bienes o servicios y cabe destacar que actualmente, del total del IVA que se recauda en el país, el 75% proviene de operaciones aduaneras, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) se ejerce en la importación de mercancías específicas y varia de un 25 a 160% según el producto a importar.

En años recientes el Gobierno mexicano ha creado diversos programas para la promoción de las exportaciones e importaciones, siendo de gran beneficio para las maquiladoras por la gran relación entre el desarrollo manufacturero y el de los productos mexicanos.

Uno de ellos es el Programa IMMEX (Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) que es un instrumento de fomento a las exportaciones que puede ser utilizado por las empresas que importen mercancías de manera temporal y que realicen un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación y/o a la prestación de servicios de exportación, difiriendo el pago del Impuesto General de Importación, del Impuesto al Valor Agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias.

Muchas empresas tienen la idea errónea de que, en cuanto obtengan su autorización al programa IMMEX dejarán de pagar aranceles, cuotas compensatorias e impuestos como el IVA y el IEPS, pero es conveniente que conozcan que este programa deber ser complementado con algunos otros programas o certificaciones, a fin de verdaderamente reducir o exentar aranceles, o bien, evitar el pago del IVA, tales como un PROSEC, una Regla Octava, una certificación OEA o la Certificación IVA e IEPS.

El Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la Modalidad IVA-IEPS, permite a las empresas IMMEX obtener un crédito fiscal equivalente al 100% de la cantidad que deban pagar por concepto de estos 2 impuestos (IVA e IEPS) en todas sus importaciones temporales, por lo anterior lo que antes se lograba solamente con un IMMEX, hoy se consigue conjuntando un programa IMMEX más una Certificación IVA-IEPS.

La gran ventaja que brinda a las empresas el contar con estas certificaciones son muchas, pero la principal de ellas definitivamente consiste en razones de flujo pues, aunque el IVA o el IEPS a pagar por dichas importaciones temporales siempre se va a determinar, este no será pagado, es decir, la empresa obtiene un crédito fiscal y se lo va a deber al SAT y, cada vez que realice una exportación relacionada con las importaciones que dieron origen al crédito, el importe correspondiente al impuesto se va a descargar (será descontado) de dicho crédito.

Para que México pueda operar como un país maquilador requiere contar con precios internacionales y evitar el pago del Impuesto General de Importación (IGI) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), mismos que se pueden lograr con los mecanismos de comercio exterior, es decir con el programa IMMEX para la exención del IGI y la Certificación en Materia de IVA-IEPS para no tener que pagar el IVA.

Para mantener esta certificación y sus beneficios, la empresa deberá garantizar un continuo cumplimiento de todos los requisitos que acreditó al momento de su obtención, así como también cumplir con las obligaciones del Anexo 30 y realizar un pago de derechos anual. Si la empresa falla en alguna de sus obligaciones, dejará de gozar de los beneficios de la certificación y deberá realizar el pago del IVA y del IEPS que tenga hasta ese momento como crédito sin retornar. Además, dependiendo del motivo de la cancelación, podría quedar imposibilitada para volver a solicitarla dentro de un periodo de 2 años.

Y es en este último punto en el que deseo centrar este articulo y la importancia de estar como empresas maquiladoras, importadoras y exportadoras enteradas de todos los cambios que se decretan en materia de Comercio Exterior para nuestro país.

Recordemos que el pasado 28 de diciembre de 2023 se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para el año 2024 (RGCE), y donde existe una reforma en su regla 1.3.3 a la causal XV de suspensión de padrones que resulta sumamente relevante para las empresas que estén dadas de alta en el padrón de importadores y también dadas de alta la certificación IVA-IEPS

Esta modificación busca extender las medidas cautelares de suspensión cuando existe un registro en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones generales y especificas relacionadas con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS.

La regla indica lo siguiente: “XV. Las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad de IVA e IEPS, así como los contribuyentes que garanticen el interés fiscal, mediante fianza o carta de crédito, que dejen de cumplir con las obligaciones establecidas en las reglas 7.2.1. o 7.4.3. que le sean aplicables de conformidad con el registro obtenido.”

La regla nos menciona que debemos mantener de forma permanente el cumplimiento de los requisitos de las RGCE (en la regla 7.1.1 contempla 18 causales, 7.1. 2 contempla 10 causales y en la 7.13 contempla 2) y que es nuestra obligación cumplir en todo momento con estos requisitos señalados en el registro de esquema de certificación, y es aquí en donde se presenta un impacto sumamente preocupante.

En el año 2023, la certificación en materia de IVA-IEPS, establecía en sus reglas que, en caso de algún incumplimiento, el SAT procedería a requerir a la empresa la información correcta, esto generaba que la empresa pudieraseguir operando y obteniendo los beneficios de la citada certificación y se otorgaban 20 días para que la empresa pudiera ofrecer pruebas ya sea para justificar que no habíacaído en incumplimiento o en caso de haber caído regularizarsu situación.

Solo en caso de que la respuesta a dicho requerimiento no fuera satisfactoria la autoridad comenzaba el procedimiento de cancelación de la certificación IVA-IEPS ydespués de esto la empresa dejaba de contar con los beneficios de dicha certificación que influía directamente en tener que realizar el pago del crédito fiscal y el no contar con autorización para importar mercancías sensibles.

Durante el ejercicio 2023 el SAT incremento hasta en un 400% las revisiones al cumplimiento a las empresas que cuentan con la certificación en materia de IVA-IEPS, y con locual llegó a cancelar hasta el 75% de las empresas revisadas.

Pero en este año 2024, sucede algo muy distinto, difícil y que debemos cuestionarnos, ya que, si la autoridad detecta un incumplimiento en el esquema de certificación IVA-IEPS en cualquiera de sus requisitos, a la par del requerimiento que recibirá la empresa llegará también el aviso de la suspensión en el padrón de importadores, en donde la empresa ya no podría importar o exportar por el tiempo que dure la suspensión ni de forma temporal pero tampoco de forma definitiva, y llegaría el punto en que la planta tendría que parar, teniendo una afectación realmente grave, y en donde vale la pena cuestionarnos ¿Por qué al incumplir con un requisito de una certificación que nos otorga beneficios para importar de forma temporal se nos impide también importar de forma definitiva?

Si bien es cierto que estar en incumplimiento es grave, dentro de la certificación existen supuestos generales y específicos, pero estos no se están distinguiendo a la hora de tomar esta decisión por parte de la autoridad.

Las empresas que cuentan con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de la modalidad de IVA e IEPS tienen la obligación de mantener el cumplimiento de los requisitos por los cuales se les otorgó la autorización de dicha certificación, así como las obligaciones generales y específicas que surgen a partir de que inician operaciones con su autorización. Por consiguiente, es necesario que las empresas certificadas identifiquen y revisen frecuentemente las obligaciones que deben observar para estar en cumplimiento constante.

Para las empresas establecidas en nuestro país, que sus ingresos por ventas o servicios dependen de la importación de mercancías, este tema se vuelve extremadamente vulnerable y muy importante a considerar, es importante establecer controles concretos y check lists de cumplimiento, con el objetivo de prevenir la suspensión del padrón de importadores, o sectoriales y evitar la pérdida de la continuidad del negocio.

Observar cuidadosamente cada una de las causales de suspensión marcadas por la autoridad y que el departamento o personal encargado de comercio exterior en la empresa revise que cada una de las que le aplique a sus operacionessean cumplidas es de vital importancia para no caer en algún supuesto y así evitar que la autoridad les notifique la suspensión del Padrón de Importadores porque quedarían imposibilitados para poder realizar ahora si cualquier tipo de importación, una alternativa podría ser buscar una comercializadora que pueda despachar las mercancías, pero esto a parte de tardado es demasiado costoso.

Recuperar el registro de los Padrones puede ser todo un reto y pueden pasar semanas antes de que esto suceda, aparte de ser un trámite largo y complicado, adicional a esto a las empresas a las cuales se les haya cancelado el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA - IEPS y Socio Comercial Certificado, en cualquiera de sus rubros, no podrán acceder nuevamente a las mismas hasta transcurridos 2 años contados a partir de que se notifique la resolución como se mencionó previamente.

Por lo anterior es de suma importancia revisar de manera exhaustiva los puntos comentados en este artículo, mantenernos como directivos y empresas informados de los cambios más relevantes a las reglas bajo las cuales nos regimos en materia de Comercio Exterior en México yrecordando siempre el principio que nos menciona “El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”.

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