Monterrey

Ezequiel Martínez: Carta Porte 3.0

La Carta Porte como tal (no el denominado Complemento Carta Porte, aunque ya se convirtió en sinónimo) es un documento internacional de carácter jurídico, mediante el cual la empresa transportista y los agentes de carga formalizan los términos para el traslado de mercancías.

La Carta Porte sirve para probar la existencia de un contrato de transporte, informar acerca de los términos en que se produjo el acuerdo y los derechos sobre la carga.

El concepto de Carta Porte se estableció en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en 1993 y desde entonces se le debería de considerar uno de los documentos más importantes que debe acompañar a una mercancía en su traslado, que en la práctica ocurriera o no, como la frase que se atribuye al filósofo de Güemes: “una cosa, es una cosa y otra cosa, es otra cosa”, lo que complementaria Cantinflas diciendo: “a menos que sea todo lo contrario”.

La información que recoge la Carta Porte detalla con precisión los datos del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes, del medio y el modo de transporte utilizado.

En fechas recientes, con el argumento de atacar el contrabando de mercancías, huachicoleo, etc., y buscando capitalizar la infraestructura del CFDI en el ámbito fiscal, alguien tuvo la idea de convertir la Carta Porte en un complemento (CCP) del CFDI de Ingresos por transporte, era una manera de utilizar el know how de la facturación electrónica y al mismo tiempo darle dientes al proceso, agregando la multi gastada fórmula que en caso de ausencia o error, el gasto no sería deducible para la contraparte, amén de una calabriada de multas que por su configuración genérica parece que le resultan aplicables al CCP, es como cuando cualquier talla de ropa le queda bien al vagabundo de la esquina: todas las multas le acomodan.

Tan desordenado el proceso que las prorrogas se han otorgado una tras otra, la última señala que el CCP debe emitirse, sin errores, a partir del 1er de enero de 2024 y estando en esta especie de vacatio legis es que nos regalan la versión 3.0.

Dos temas significativos se contienen esta versión: un UUID distinto para el CCP y un QR impreso, solo con los datos del CCP, no información sensible a detalle de la mercancía en transportación o costos de los servicios, que, para los efectos inicialmente pretendidos, no era necesario.

Poco a poco se han invitado más cocineros al caldo: ahora se incorpora también Cofepris como si la cosa no era complicada ya, de inicio arrancaron con la ahora SICT, el SAT, amén de que tienen facultades de revisión múltiples autoridades, además de las mencionadas: Guardia Nacional y autoridades sanitarias.

Es un despropósito que a escaso tiempo de que se acabe el periodo de gracia por posibles errores, se requieran nuevos cambios al CCP y además el hecho de que una nueva autoridad entre al juego le agrega una complejidad tremenda al documento.

Las normas fiscales conceden un mes para que entren en vigor cambios de este tipo, ¿en que empresa este tipo de cambios se pueden implementar en un mes?

Ahora reina la confusión de si se debe cumplir la versión 3.0, entra en el plazo de gracia del año, hay convivencia de las dos versiones, etcétera, esperemos que pronto se actualicen las preguntas frecuentes para dar algo de certidumbre jurídica en el tema.

Vamos a ver que pasa en este culebrón.

El autor es Miembro de la Comisión de Investigación del ICPNL.

Contacto: Impuestoseimg@hotmail.com

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