Monterrey

Luis Alejandro Casarín: Toma de control de la Prodecon y fraude a la ley

Es una herramienta sumamente efectiva para alentar la recaudación voluntaria, ascendiendo a más de 21 mil millones de pesos en 2021 y más de 33 mil millones de pesos en 2022.

El 3 de abril de 2023 el Secretario de Gobernación nombró, sin tener competencia, como nuevo Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente a un exfuncionario de la Secretaría de Hacienda, lo cual, para efectos prácticos y en fraude a la ley; consistió en el nombramiento de un nuevo titular en funciones de dicho organismo; lo que se confirmó al día siguiente por la Prodecon.

Considero que aún no se ha dimensionado la gravedad de estos actos.

La Prodecon, desde su comienzo, se constituyó en un parapeto contra la arbitrariedad de las autoridades fiscales en un entorno regulatorio sumamente complejo; donde la interpretación de la ley requiere de conocimientos especializados y su aplicación requiere, además, de paciencia infinita contra los múltiples obstáculos técnicos que implica el pagar impuestos en México como los aplicativos, portales y buzones electrónicos de la autoridad fiscal.

La Prodecon también es una herramienta sumamente efectiva para alentar la recaudación voluntaria, ascendiendo a más de 21 mil millones de pesos en 2021 y más de 33 mil millones de pesos en 2022; a través de la figura del acuerdo conclusivo. Créditos fiscales que de otro modo hubieran acabado en litigio.

Estos resultados de la Prodecon no ocurren en el vacío o en automático por su mera existencia; son consecuencia directa de la confianza que los contribuyentes le tienen y de la ardua labor de los servidores públicos que la han integrado desde sus inicios para cultivar esta confianza y cultura de cumplimiento.

Todo lo anterior está en riesgo.

El Estatuto Orgánico de la Prodecon, en su artículo 15 fracción IV; señala que el nombramiento o remoción de los servidores públicos de la Procuraduría será facultad exclusiva del Titular; no del Secretario de Gobernación. Por lo que el nombramiento realizado por este Secretario de Despacho resulta en una usurpación de funciones del Titular de la Prodecon al no tener la competencia material para hacer el nombramiento de ningún funcionario de dicha institución.

Este nombramiento implicó una toma de control hostil de un organismo que la sociedad civil ha defendido a capa y espada.

Desde el 30 de abril de 2019, fecha en que dejó la titularidad de la Prodecon la muy añorada Diana Bernal Ladrón de Guevara, la Prodecon no ha tenido un titular; únicamente un titular en funciones. Lo anterior, derivado de la ausencia de interés del Titular del Ejecutivo de seguir adecuadamente el procedimiento para el nombramiento de un nuevo titular.

No es complejo; el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Prodecon establece pocos, pero indispensables requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Poseer título y cédula profesional de licenciado en Derecho, o en alguna carrera afín a la materia tributaria;

III. Contar con experiencia acreditada en materia fiscal, cuando menos por un término de cinco años inmediatos anteriores a su designación;

IV. No haber ocupado la posición de Secretario o Subsecretario de Estado, o titular de alguna entidad paraestatal en el Gobierno Federal, ni haber sido funcionario del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los últimos tres años previos a su nombramiento;

V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualesquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo o comisión en el servicio público, y

VI. Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad

El Presidente ha intentado en dos ocasiones nombrar un nuevo titular; el 29 de mayo de 2020 y el 4 de noviembre de 2020; ambos intentos fueron combatidos por la sociedad civil en virtud de que los candidatos propuestos por el Presidente no cumplían con varios de los requisitos antes mencionados; por lo que el Poder Judicial suspendió ambos procedimientos de nombramiento.

Es por ello que consideramos que el nombramiento del nuevo subprocurador y titular en funciones fue en fraude a la ley.

El fraude a la ley existe cuando se pretende frustrar el propósito o eludir el espíritu de la norma, llevando a un resultado contrario al deseado por el legislador.

La voluntad del legislador es transparente y se refleja en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Prodecon al indicar que su finalidad es garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones con autonomía técnica, funcional y de gestión.

Ahora bien, ante los frustrados intentos del Presidente de nombrar un titular que no cumple con los requisitos, el Secretario de Gobernación nombra como subprocurador a un ex subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación en la Secretaría de Hacienda cuya labor esencialmente consistía en representar a la Secretaria de Hacienda ante los tribunales en las controversias fiscales presentadas por los contribuyentes.

De prosperar esta toma de control, la Prodecon sobreviviría como organismo, pero sin la autonomía y confianza de los contribuyentes que la caracterizaba. Esperemos se reconsidere esta situación.

El autor es Miembro de la Comisión Fiscal del ICPNL.

Opinión: Lcasarin@aequitas.mx

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