Monterrey

José Luis Aguilar: Vacaciones Dignas

Con los recientes cambios los empresarios deberán cambiar sus estructuras de personal para poder ajustarse.

Gran controversia ha causado en el país, el decreto que modifica La Ley Federal del Trabajo en sus artículos 76 y 78, donde se cambia de manera radical el tiempo que deberán recibir los trabajadores de las empresas en sus periodos para vacacionar, toda vez, que generan antigüedad en sus empleos.

Algunos cambios previos otorgaron a los trabajadores 5 días con goce de salario en el momento de nacimiento de sus hijos, o en caso de adopción, con la finalidad de apoyar a su cónyuge en dicho periodo.

Gran beneficio que se otorgó a las familias, en las fuentes de trabajo se reestructuraban las cargas de trabajo para apoyar al beneficiado sin que generara costos adicionales a la empresa, no era común otorgar algún ingreso extra a los compañeros que apoyaban en esas labores extras.

Con los recientes cambios los empresarios deberán cambiar sus estructuras de personal para poder ajustarse a los mismos, tendrán que aumentar su plantilla laboral para cubrir las ausencias por las vacaciones que se otorgarán a sus empleados sin afectar la buena marcha de sus negocios.

En muchos casos analizar cómo prevenir dichas ausencias, estructurar con tiempo como cubrir esos espacios, así como se suplen las incapacidades que se generan por enfermedad natural, accidentes de trabajo, maternidad, etcétera.

Desde mi punto de vista el empresario no tendrá otra opción más que la de aumentar las plantillas laborales, al menos incluir trabajadores temporales, para apoyar a los centros de trabajo.

Es muy importante para las compañías tomar muy en cuenta este cambio, los periodos vacacionales de los empleados siempre han sido motivo de controversia entre los empleados y las áreas de recursos humanos, el no otorgar en tiempo y forma sus vacaciones a los trabajadores, además de no pedir su opinión sobres el tiempo a tomarlas, va generando inconformidades que se reflejan a la hora de buscar un acuerdo al término de la relación laboral.

Desde el punto de vista del trabajador, este decreto es un gran benéfico para él y su familia, en tiempos donde ambos padres de familia tienen que emplearse para el mantenimiento del hogar, estos podrán tener más tiempo libre para dedicarlo al cuidado de la familia o simplemente disfrutar de más tiempo de ocio.

En la columna anterior, hablamos sobre los desafíos del 2023 haciendo hincapié sobre los líderes sindicales, que pasara a partir del 1° de mayo del presente año en cuanto a que La Secretaria del Trabajo en sus reglamentos establece que los contratos colectivos que no se legitimen no tendrán validez legal.

Es importante aclarar, la legalidad de Los Contratos Colectivos se basa en el acuerdo de las partes: Trabajadores, Sindicato y Empresa. Dado lo anterior los documentos serán ingresados al portal Del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. La piedra angular de dichos contratos estará basada en el conocimiento de la plantilla laboral de la existencia de dicho contrato, sus términos y condiciones.

Esto es muy simple, no existirán contratos colectivos sin el conocimiento de la plantilla laboral, los trabajadores deciden quien los representa, aquellos sindicatos que han dedicado su existencia al servicio de sus agremiados no tienen de que preocuparse. Por el contrario, si no hay contacto entre líder sindical y personal base, estos líderes deberán cambiar su filosofía de trabajo al servicio de la planta productiva.



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