Monterrey

Marco Pérez: ¿Es el nuevo T-MEC un tratado “comercial”?

Un acuerdo de “sumisión de atribuciones” de gran escala.

Desde que se iniciaron las rondas para renegociar el Tratado de libre comercio (NAFTA) con Estados Unidos y Canadá, redacté una nota señalando que más que un acuerdo de libre comercio, lo negociado iba incluso más allá de una carta de intención de las que suelen firmar los Países emproblemados con el Fondo Monetario Internacional, cuando les prestan recursos, y los obligan a cumplir con una serie de requisitos y de restricciones que limitan los grados de libertad de la política económica del País.

En efecto, en este caso, no solo se aceptaron restricciones y limitaciones en materia económica, (hasta de tipo de cambio) sino también en materia de organización laboral, las cuales incluyen hasta revisiones específicas de cumplimiento de compromisos, tipo auditorías, realizadas por extranjeros, aspectos de contaminación y de medio ambiente, y hasta compromisos de no celebrar tratados con Países no democráticos, como China.

Es decir, el T-MEC, no es un acuerdo comercial, sino un acuerdo de “sumisión de atribuciones” de gran escala.

Para entender mejor el alcance legal de todos estos compromisos, es necesario señalar que nuestra Constitución, en su artículo 133, otorga a los tratados firmados por el Presidente, con aprobación del Senado, la categoría de Ley Suprema, y los equipara jerárquicamente a las disposiciones Constitucionales, a diferencia de EUA y Canadá, donde lo firmado no es un “Tratado” comercial, (Treaty) sino un “Acuerdo”, (Agreement) tal y como en las siglas originales se denominaba NAFTA, North American Free Trade “Agreement”.

Es por eso, que los compromisos adquiridos al firmar el T-MEC, tienen jerarquía de Ley Suprema en México, y nos debemos someter a esas disposiciones, y aceptar los mecanismos de solución de controversias y los arbitrajes internacionales, por lo que la impartición de justicia ya no es solo una atribución nacional.

Normalmente, cuando se firman contratos en México, las partes renuncian a acudir a tribunales que les correspondan por razón de su domicilio, y se sujetan a dirimir diferencias ante tribunales locales, cosa que no sucede en asuntos tutelados, ni por el antiguo NAFTA, ni por el nuevo T-MEC.

Incluso, como se recordará, los EUA pretendían que las controversias surgidas dentro del seno del T-MEC, se dirimieran en tribunales norteamericanos, exigencia a la cual México había aceptado originalmente, pero que fue rechazada por Canadá, y quedó finalmente fuera de lo acordado.

En este contexto, dirimir diferencias netamente “Comerciales”, principalmente arancelarias, no debe ser muy complicado, sin embargo, cuando los problemas se originan por regulaciones o cambios legislativos en un País contratante, que afectan la actividad productiva (no comercial) de inversionistas extranjeros operando en el País, la efectividad y la autonomía de la política gubernamental se ve disminuida e incluso neutralizada.

El nuevo T-MEC poco tiene de “comercial”, ya que regula e impone reglas para permitir que los inversionistas extranjeros produzcan bienes y servicios en el País, no solo para ser exportados a su País de origen, sino también para ser vendidos en nuestro País.

Que venga una compañía automotriz norteamericana, con sus piezas, a “ensamblar” sus vehículos en México, aprovechando la mano de obra barata de nuestro País, para luego retornar las piezas ya armadas a los EUA, nada tiene de “intercambio comercial”.

En la producción de pantallas de televisión, México es el exportador número uno en el mundo, pero de cada 100 dólares exportados, 95 son importaciones, y solo 5 dólares son valor agregado mexicano.

De tal suerte, cuando se nos dice que el comercio exterior de pantallas de televisión de México asciende a 195 dólares (95 de importaciones más 100 de exportaciones), la realidad es que el valor agregado nacional es de solo 5 dólares.

Por otro lado, las compañías extranjeras que producen electricidad en nuestro País, atienden al mercado nacional, y aquí tampoco hay nada de “intercambio comercial”, es decir, el tratado protege a los inversionistas extranjeros de acciones legales y de actos de autoridad que los afecten, (como el retraso de nuevos permisos o la no renovación) y pueden entablar controversias y juicios contra estas acciones gubernamentales, en el extranjero, y obtener incluso indemnizaciones que deben pagar las autoridades mexicanas.

Es decir, el tratado no solo regula el intercambio comercial, sino también el establecimiento y operación de los inversionistas extranjeros, para producir y vender en México bienes y servicios, imponiendo también reglas y condiciones a diferentes aspectos de la actividad productiva nacional, como es el pago de salarios en la industria automotriz, los arreglos sindicales en general, y restricciones ambientales, entre otros.

Como todos sabemos, este nuevo tratado fue solicitado e impuesto por los EUA, y prácticamente se le obligó a México a sentarse a negociar, bajo la amenaza de darlo por concluido de manera anticipada, y a la imposición de aranceles, como al acero y al aluminio, poniendo de manifiesto que tenían argumentos de peso para conseguir lo que buscaban.

Es irónico que ni teniendo un tratado comercial en vigor, para evitar la imposición de aranceles al comercio exterior, los EUA puedan imponerlos de manera unilateral, con cualquier excusa, y sin consecuencia legal alguna.

Obviamente, México procedió a imponer aranceles compensatorios en algunos productos sensibles para Estados republicanos, entrando al juego de perder-perder, impuesto por los americanos.

Las controversias que actualmente se están ventilando, principalmente en materia eléctrica, al amparo del T-MEC, muy seguramente no favorecerán a nuestro País, y podrían imponer cargas económicas importantes, aunque lo más seguro es que se materialicen hasta la siguiente administración.

Desafortunadamente, ya es muy difícil reabrir este tratado para eliminar todos estos aspectos que le restan autonomía a las políticas nacionales, y centrarlo exclusivamente en aspectos comerciales y arancelarios, como siempre debió haber sido.

Finalmente, lo que sí se puede ir haciendo, es reformar la Constitución y degradar a los acuerdos internacionales en materia económica, e incluso impositiva, y no darles la categoría de ley suprema, como es el caso en EUA y Canadá.

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