Monterrey

Ezequiel I. Martínez: La Espada de Damocles que pesa sobre las deducciones fiscales

El Complemento electrónico Carta Porte será un requisito para la deducción, con lo cual viene a ser una amenaza más a las deducciones fiscales.

A finales de Mayo de este año, el SAT anuncio el Complemento electrónico Carta Porte, en la parafernalia que ha acompañado a la difusión del nuevo quehacer, se ha señalado que la misma será un requisito para la deducción, con lo cual viene a ser una amenaza más a las deducciones fiscales, ampliando la ya de por si eterna incertidumbre en las mismas para las empresas y sus accionistas.

En primera instancia, el fundamento legal sobre el cual se señala que el Complemento CFDI Carta Porte es requisito para la deducción fiscal no existe, sin embargo para la autoridad bastará una corrección a una regla miscelánea para evitar posibles medios de defensa de los contribuyentes, más allá de la fundamentación el tema de fondo es que el Fisco impone de nueva cuenta el máximo castigo que puede imponer a un gasto: su no deducibilidad.

Es entendible que se establezcan sanciones que hagan coactivo el cumplimiento de las normas o las mismas serían imperfectas y motivación para su observación con el consecuente costo que por lo regular conllevan las iniciativas del SAT de esta naturaleza, lo censurable es que cada nueva obligación tenga la repetida pena capital en materia de deducciones cuando se cuenta con un abanico diverso de sanciones.

La sanción capital debería aplicarse a aquellas conductas dolosas, intencionales, etcétera, y las situaciones menos dañinas, tener efectos menos severos en una especie de lógica regresiva.

Si retuviste por error o interpretación un porcentaje menor, al que la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación ó incluso sino retuviste como por ejemplo la próxima a derogar retención por pagos de servicios coloquialmente denominados de “subcontratación”.

Si no recabas la documentación de la documentación de tus proveedores en la nueva obligación de servicios especializados, esos pagos no serán deducibles.

La lista, sigue, sin ir más lejos el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla al menos 22 requisitos de las deducciones.

Y no es que las empresas no quieran cumplir sino que hasta el mejor intencionado se enfrenta con que la difusión oficial dice una cosa, las reglas otra cosa y finalmente las preguntas y respuestas que tienen la intención de orientar tienen que ser sujetas de esotéricas interpretaciones para tratar de desentrañar el sentido de su orientación.

El llamado es a aplicar sanciones acordes a las conductas y no por default aplicar la pena superior para cada nueva inventiva de las autoridades. Las empresas necesitan una plataforma de seguridad jurídica sobre la cual realizar su actividad económica y no tener una amenaza y zozobra constante sobre sus deducciones por cada nueva obligación que aparezca en el panorama fiscal.

Como ya se comentó, de por si hay un impacto económico para alinearse a cada nueva imposición, que puedan aplicar multas por su no ejecución y además tener bajo amago las deducciones, es excesivo, cuélguense, pero no se columpien.

El autor es Doctorante en Ciencias de lo Fiscal. VP Séctor Empreas del ICPNL.

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