Monterrey

Eduardo Domínguez: Los préstamos entre compañías de un mismo Grupo Empresarial

¿Son una actividad vulnerable ante la autoridad?.

Antes de todo, quiero agradecer por este espacio de opinión a El Financiero.

Quiero referirme a que los préstamos entre compañías del mismo Grupo son actividades vulnerables desde la creación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) o mejor conocida como Ley Antilavado, así lo establece el artículo 17, fracción IV, y más adelante con la creación de las Reglas operativas en su artículo 27-Bis, confirmó que este tipo de operaciones eran actividades objeto de esta Ley, con la salvedad de que no estaban obligadas a la presentación de los avisos correspondientes.

La problemática se suscita que a pesar de que la actividad de mutuo, préstamos siempre ha sido considerado como actividad vulnerable en la Ley, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) publicó criterios en el portal de prevención de lavado de dinero y expuso que las operaciones de préstamo entre compañías del mismo Grupo Empresarial no se entenderían como Actividades Vulnerables.

Al parecer el criterio anterior se sustentaba en que esta actividad al realizarse como actos propios de la operación interna de las compañías en un Grupo Empresarial, y no ofertar con terceros se evitaba la vulnerabilidad de ser utilizadas en el lavado de dinero.

En realidad se necesita contemplar que este criterio de la autoridad se mantuvo hasta el 17 de enero del del año en curso, y al día siguiente desapareció sin mayor razón, sin que hubiera un cambio a la Ley, Reglamento o las Reglas; además subió al portal un nuevo criterio en el que confirma que las actividades de mutuo o préstamo entre compañías del mismo Grupo sí son actividades vulnerables y que la única obligación exenta de cumplimiento es la prevista en el artículo 27-Bis de las Reglas de operación.

Este cambio de criterio pone en jaque a muchas compañías, no solo de Nuevo León sino de todo el país, que con base en el criterio publicado por la misma autoridad venían operando sin cumplir con la Ley, y quienes se encuentran en dicha situación deberán regularizarse a la brevedad.

A mi juicio, no corren la misma suerte aquellos que recibieron en forma particular una confirmación de criterio por parte de la autoridad, y que su situación jurídica y operativa no ha sido modificada.

Sin embargo, esta modificación amerita que las compañías evalúen su grado de riesgo, para que con base en ello aminoren el impacto de dicho cambio, ya que pasan de ser una actividad no objeto de la Ley, es decir, sin obligación alguna por cumplir (lo cual, no implicaba ningún riesgo económico), a una actividad objeto de la Ley, que el incumplimiento de sus obligaciones implica un riesgo económico, entre otros.

Es importante que las empresas se asesoren para no ser sancionadas, pues las multas que se imponen por el incumplimiento de una obligación distinta a la presentación de avisos oscilan desde 17 mil 924 pesos a 179 mil 240 pesos, la cual, en ocasiones pueden ser exponencial de acuerdo al número de clientes con los que se haya operado, y el número de operaciones que haya realizado, las cuales, en sumatoria por lo regular generan créditos fiscales de millones de pesos.

El autor es Socio Fundador de Sociis Abogados y Maestro en Impuestos, Certificado en actividades vulnerables.

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