Monterrey

Fernando Reyes: Iniciativa para la prohibición de la Subcontratación Laboral, impacto y otros datos importantes

Se vislumbra que se permitirá la subcontratación especializada de servicios en contraposición a la prohibición de la subcontratación interna o mejor conocida como insoursing.

Antes que nada, agradezco la oportunidad que me brinda en esta ocasión El Financiero y aprovecho este espacio para comentar que la prohibición de la subcontratación laboral trastocará las planeaciones financieras de las empresas que utilizan este servicio, no sólo en Nuevo León, sino en todo el país.

Aún y cuando no se prohibirá de manera completa la subcontratación en México, la cual es una figura legal y permitida por la legislación actual, si trastoca las planeaciones financieras de muchas empresas que genuinamente trabajaban bajo este esquema en estricto apego a las normas conducentes sin vulnerar los derechos de los trabajadores, por lo que nuevamente se perjudica al sector privado ante la ineficacia del Gobierno, a través de las autoridades del trabajo, para combatir las prácticas abusivas y fraudulentas de algunos cuantos.

Es importante, al respecto, analizar todas las aristas que se pudieran suscitar con la prohibición de la subcontratación laboral, sea en el ámbito fiscal, laboral, de impuestos y de IMSS, tales como la estructura de la empresa, la posible liquidación o fusión de las sociedades, la sustitución patronal la cual también se está limitando a que la compañía de servicios transmita los bienes a la empresa operativa, la fragmentación de actividades, con las implicaciones que esto trae aparejado, como por ejemplo en materia de primas de grado de riesgo, entre otras.

Recordemos que la figura de la subcontratación laboral, implementada por las empresas, ha sido reconocida por la Organización Mundial del Trabajo (OIT), y aplicada en varios países con la finalidad de ayudar a las empresas a encontrar mecanismos que les permitan incrementar su verdadero potencial sin distracciones en actividades no propias de su actividad.

Después de tres meses de negociaciones entre los diversos sectores y el Gobierno Federal, se vislumbra una luz al final del túnel que permitirá la subcontratación especializada de servicios; ello, en contraposición a la prohibición de la subcontratación interna o mejor conocida como insoursing.

El pasado 5 de abril de 2021, se emitió el boletín 041/2021, mediante el cual la Secretaria del Trabajo y Previsión Social da a conocer un documento denominado “Acuerdo Histórico sobre iniciativa en materia de subcontratación entre los sectores obrero, empresarial y el Gobierno de México”, donde se establecen que los sectores involucrados lograron los siguientes acuerdos:

La prohibición de la subcontratación de personal; La regulación de la denominada “subcontratación” de servicios especializados; La responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento; y el otorgamiento de un plazo de 3 meses para que los trabajadores pasen a formar parte de la nómina del patrón real. Se crean dos modalidades para el cálculo del reparto de la PTU, logrando un incremento del 156% en el monto de dicho reparto.

Como es de su conocimiento, el pasado 12 de noviembre el Ejecutivo Federal envió una iniciativa a la Cámara de Diputados, mediante la cual se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), Ley del Seguro Social (LSS), Ley del Instituto de Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), del Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), con la que se busca erradicar los abusos de la subcontratación laboral, fortalecer el empleo y eliminar prácticas que, según la iniciativa, dañan los derechos laborales de los trabajadores.

Dentro de los aspectos más importantes de la citada iniciativa, se encuentran:

· Prohibir la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Los pagos que realice el contratante, bajo esta figura, no serán deducibles de ISR, ni acreditables para efectos de IVA.

· Se permite la prestación de servicios especializados, así como la ejecución de obras especializadas, los cuales no deben formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del contratante.

· El prestador del servicio debe obtener una autorización de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) -la cual deberá renovar cada 3 años-, con la que quedarán inscritas en el padrón correspondiente. La STPS deberá expedir las reglas relativas a la autorización, dentro de los 4 meses siguientes a la entrada en vigor de las reformas en cita.

Además tiene que formalizar mediante contrato por escrito, la prestación de servicios o ejecución de obras especializadas, cumpliendo con ciertos requisitos; estar al corriente de sus obligaciones fiscales y en caso de que una empresa lleve a cabo la subcontratación de personal sin la autorización de la STPS, se hará acreedor a una multa de hasta 4 millones 350 mil pesos, aproximadamente.

Para que el contratante pueda hacer deducibles los pagos por servicios u obras especializadas, debe obtener, además de la autorización del contratista, lo siguiente, copia de los CFDI de los trabajadores del contratista, la declaración y entero de las retenciones correspondientes a éstos y copia de los pagos de cuotas al IMSS e INFONAVIT.

De igual forma, para que el contratante pueda hacer acreditable el IVA correspondiente al servicio u obra especializada, deberá obtener del contratista, copia de la declaración y acuse de pago relativa al IVA que se le trasladó (a más tardar el último día del mes siguiente al que se haya realizado el pago del servicio), de no obtenerse la información, deberá presentar complementaria reversando el acreditamiento.

Es importante mencionar que, dentro de las modificaciones pretendidas en materia de IVA, se deroga la retención del seis por ciento a que se refiere la fracción IV, del artículo 1-A de la LIVA.

En materia de IMSS e INFONAVIT, se establecen obligaciones del contratista para informar, de manera trimestral, los contratos celebrados, así como la obligación del contratante de responder solidariamente ante el incumplimiento del contratista con sus trabajadores.

Por último, se establece que el simular la prestación de servicios especializados, se castiga como defraudación fiscal calificada, por lo que en términos de la reforma que en materia penal entró en vigor en 2020, se podría entrar en el proceso de prisión preventiva oficiosa.

El autor es socio del despacho de Abogados Sociis y tiene especialidad en asuntos y temas laborales.

Opine usted: fernando@sociis.mx


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