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¿Tienes dudas sobre tu pago de aguinaldo o si te lo pueden reducir? Profedet te lo aclara

Es un derecho de las y los trabajadores establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Ya se acerca el pago de aguinaldo, el cual es un derecho de las y los trabajadores establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Al respecto, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Pofedet) publicó un comunicado en el que señala que "todas las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir, cada año, un aguinaldo que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, como mínimo".

Detallo que no se puede descontar parte del pago de aguinaldo a las y los trabajadores.

Indicó que quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado.

La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma. En caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa. En este caso, el trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes el pago de su aguinaldo.

Ante cualquier duda relacionada con el pago de este derecho, la Profedet ofrece los servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica con la finalidad de realizar las acciones ordinarias y extraordinarias necesarias ante las autoridades del trabajo.

Este documento de la Profedet puede ayudarte a resolver tus dudas relacionadas con este derecho.

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