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¿Qué puedo negociar en mi despido?

La liquidación es un derecho que te corresponde, sin embargo, llevarlo a juicio implica la probabilidad de perderlo y es ahí en donde cabe la oportunidad de llegar a un acuerdo con el patrón.

Cuando ocurre un despido injustificado, el siguiente paso es que el trabajador acuda a la Junta de Conciliación y Arbitraje a presentar su demanda y exigir el pago de sus derechos laborales como es la liquidación al 100 por ciento, pero en ese momento es común que el patrón busque negociar el monto para evitar un juicio, pero ¿qué tanto y qué se puede negociar?

El despido es el conflicto que más se concilia en una demanda laboral, y con la reforma constitucional en materia de justicia laboral que establece la creación de centros de conciliación, es probable que patrones y trabajadores lleguen a acuerdos de común acuerdo antes de iniciar el juicio.

Datos de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), indican que en lo que va de 2016 se registran 6 mil 853 eventos de conciliación, de los cuales casi 40 por ciento corresponden a despido, es decir, 2 mil 639 casos; seguidos por mil 340 casos (19 por ciento) de juicios por reclamo de prestaciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Jorge Sales Boyoli, socio fundador del bufete Sales Boyoli, explica que la conciliación en materia laboral ya existe, no es algo nuevo que se proponga con reforma constitucional, la diferencia es que la conciliación en materia laboral al día de hoy forma parte del procedimiento ya cuando hay un juicio iniciado.

Lo que la reforma al Artículo 123 constitucional establece es que para poder ir a un litigio lo primero que ocurrirá será una etapa de conciliación (en los centros de conciliación antes de ir al litigio), incluso va a ser un requisito de procedencia de tu demanda laboral.

Tips
1. Derechos. Tres meses de salario por indemnización, prima de antigüedad , y partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, y prestaciones que generaste.

2. Antigüedad. Consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base el doble del salario mínimo, en el caso de percibir un salario superior a este.

3. Reinstalación. En caso de que no te interese el pago de las prestaciones mencionadas, tienes derecho a demandar que te reinstalen en tu puesto en los mismos términos y condiciones.

"Pero como la conciliación ya existe si es cierto que la conciliación está pervertida desde hace mucho, porque se suele negociar con lo que no tendría que ser negociable que son los derechos laborales de los trabajadores", mencionó en entrevista.

Boyoli comentó que con lo que se suele negociar es con montos de las liquidaciones e indemnizaciones, y se suele negociar desde el 50 al 80 por ciento de la liquidación, con lo que no se negocia en las conciliaciones laborales es con las prestaciones ya devengadas y derechos adquiridos.

"Habría que decir que la liquidación es un derecho que no debiera ser negociable pero se juega un poco con la expectativa del fallo de un tribunal que va a determinar si el despido fue o no procedente y ante esa expectativa se suele negociar bajo la milenaria norma de partir por la mitad las liquidaciones bajo la premisa de un 50 por ciento de posibilidades de éxito", comentó.

La Profedet recuerda que el tiempo que tiene un trabajador para demandar a su patrón por despido injustificado es de dos meses a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo, después de ese periodo prescribirán las acciones legales de los trabajadores, esto con base en la LFT.

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