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Informa al SAT sobre tus préstamos y transferencias

Si recibiste dinero por créditos o regalos y premios, no está demás que informes al SAT en tu declaración anual para evitar discrepancias en tu ingreso; cuando superan los 600 mil pesos, estás obligado.

Si recibiste un depósito a alguna de tus cuentas bancarias como consecuencia de un regalo o préstamo solicitado a alguna persona o institución crediticia, es recomendable que lo declares al Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que la autoridad puede considerarlo como un ingreso y por ende cobrarte el Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre ese monto extraordinario.

Aunque se vuelve obligatorio que lo informes al fisco si recibes recursos superiores a 600 mil pesos por préstamos, donativos, premios, herencias y premios, por cada concepto referido o en su conjunto, de acuerdo con información del SAT.

Por ejemplo, si pediste un préstamo por 400 mil pesos y además recibiste un donativo por 300 mil pesos, debes declararlo porque la suma de ambos supera el monto establecido.

La exposición de estos ingresos tienes que hacerla en tu declaración anual, no a través de las mensuales o provisionales.

TIPS
Es obligatorio que informes cuando recibas un monto superior a 600 mil pesos por préstamos, donativos, premios, herencias (materiales y en efectivo) y premios.

Los montos recibidos por uno o varios de estos conceptos deben informarse en la declaración de cada año de las personas físicas o asalariadas.

Los préstamos están exentos de impuestos, pero deben declarase, en caso contrario la autoridad podría determinar que existe "discrepancia fiscal".


En caso que no se rebase este monto, no está de más informarlo al fisco, pero en esencia no debería haber problema, indicó Pedro Carreón socio de Impuestos en Price Waterhouse Cooper (PwC).
Refirió que una donación puede entenderse como los recursos transferidos por familiares a una persona.

Por ejemplo, un hermano mayor que transfiere montos a su hermano menor, generalmente como una ayuda económica.

En este caso el monto deducible es tres veces el salario mínimo al año, cuando las transferencias superan este monto.

El cálculo del impuesto se hace sobre el excedente. En el caso de transferencias de padres a hijos, no hay un límite a la deducción, pero sólo es para estos casos: ascendentes o descendientes en línea recta, especificó Carreón.

Es a través del análisis de la declaración anual que el SAT coteja que los gastos de las personas sean congruentes con sus ingresos, por ende si no declaras lo que recibiste por estos conceptos, la autoridad puede detectar que estas gastando más de lo que ganas, lo que se considera una discrepancia. El análisis de información puede complementarlo con información de las instituciones financieras.

De acuerdo con la ley del ISR, no existe un monto máximo o mínimo para que la persona sea objeto de este examen.

Pero los casos que llaman más la atención de la autoridad son los que suman cientos de miles y hasta millones de pesos, explicó en entrevista previa Rafael Gómez Garfias, subprocurador de análisis sistemático y estudios normativos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Juan Manuel Franco, socio del área fiscal de BDO Consultores explicó que es común el hecho que los contribuyentes no consideren declarar los préstamos personales -o donaciones- en su declaración anual, pues asumen que son conceptos exentos y olvidan el detalle de que tiene que informarse obligatoriamente cuando se rebasan los 600 mil pesos.
Es obligatorio que informes cuando recibas un monto superior a 600 mil pesos por préstamos, donativos, premios, herencias (materiales y en efectivo) y premios.

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