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Freelancer ¿sabes qué puedes deducir?

Es posible deducir de impuestos aquéllos gastos indispensables para tus labores profesionales sin un límite. Pero debes cuidar que los gastos que harás deducibles no sean mayores a tus ingresos.

Si eres freelancer o persona física que cobra por honorarios, saca tu RFC, enmícalo y cárgalo en tu cartera para emitir facturas por el pago de bienes y servicios.

Las personas físicas con actividad profesional; doctores, abogados, diseñadores, dentistas, contadores o periodistas pueden deducir los gastos que pagan por insumos indispensables para realizar sus actividades.

Por ejemplo, para un dentista, el material que utiliza para fabricar prótesis dentales; para un diseñador, su computadora, los gastos para tarjetas de presentación y la papelería para hacer sus impresiones.

"Estas deducciones aplican para ISR y podrás acreditar el IVA para aquellos gastos que sean deducibles de ISR; por ejemplo el diseñador puede acreditar el IVA de la computadora", explicó Enrique Velderrain, socio de Velderrain y Asociados.

Dijo que los contribuyentes deben ser muy específicos y razonables al momento de especificar los gastos que desean deducir, pues en ocasiones el fisco no acepta conceptos como la compra de vestuario, salvo que se trate de actores, concertistas o conductores de televisión.

Juan Manuel Franco, socio fiscal de BDO indicó que se pueden considerar como gastos indispensables para realizar actividades profesionales la renta de un local o de una oficina y el pago de servicios como la luz, agua y teléfono.

Tips
1. La suma de los gastos, indispensables y de los personales, no deben rebasar los niveles de ingreso de cada contribuyente.

2. Procura siempre pagar bienes y servicios a través de métodos de pago electrónicos como transferencia bancaria, tarjeta y cheque.

3. Cuando eres persona física con actividad profesional debes presentar declaraciones, con pagos provisionales de impuestos cada mes.

La Ley del ISR detalla que también puedes deducir gastos por viáticos. En caso de salir de viaje por trabajo el gasto en alimentos está limitado a 750 pesos por día si sales a territorio nacional y a mil 500 pesos si es al extranjero.

"Estos gastos no tienen un límite, pero sí debes cuidar que los gastos que vas a hacer deducibles, no sean mayores a tus ingresos, incluyendo el pago por servicios personales como servicios médicos", añadió.

Por su parte, Velderrain dijo que hay un capítulo llamado discrepancia fiscal, "en el que si el SAT detecta que gastaste más de lo que ingresaste y no demuestras de dónde sacaste el dinero, considera que tuviste ingresos y que no los declaraste, lo que se traduciría en requerimientos de información".

Puedes sumar a tus deducciones de gastos indispensables, los personales como servicios médicos, dentales, funerarios o transporte escolar obligatorio para sus hijos. Pero éstos sí tienen un límite, el cual es el que sea menor entre el 15 por ciento de los ingresos anuales y 5 salarios mínimos elevados al año.

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