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Es hora de utilidades… ¿Sabes si te tocan?

Este mes corresponde el reparto de utilidades, si la empresa o persona física para la que laboras obtuvo ganancias. Sin embargo, no en todos los casos el patrón está obligado a distribuirlas. Revisa si es tu caso.

Sesenta días después de la presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), las personas físicas y morales (patrones) tienen como obligación repartir entre sus trabajadores una proporción de sus utilidades.

Si el patrón obtuvo ganancias y es una persona moral tiene hasta el 30 de mayo para pagar este dinero a sus trabajadores y si es persona física, hasta el 29 de junio, detallaron especialistas. Pero no todos las recibirán.

Los trabajadores sindicalizados, de confianza y eventuales y que hayan trabajado al menos sesenta días durante un año, son los beneficiarios del pago de la utilidad, de acuerdo con el artículo 127, fracciones I, II y VII de la Ley Federal del Trabajo, detalló información de Anborz & Asociados, despacho especializado en derecho laboral.

También tienen derecho a este pago las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales y los trabajadores víctimas de riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, agregó el despacho de especialistas.

No están obligadas a repartir utilidades el Seguro Social ni las instituciones públicas centralizadas culturales

TIPS
Las utilidades deben ser depositadas en tu nómina antes del 30 de mayo si el patrón tuvo utilidades y es una persona moral y antes del 29 de junio si es persona física.

El monto exento para el cobro de impuestos sobre utilidades, es el equivalente a 15 días de salario mínimo vigente.

Si el monto pagado por utilidades representa un ingreso extra importante, considéralo para el ahorro o para el pago de tus deudas pendientes.

Sin embargo, hay restricciones, señaló Carlos Cárdenas, consejero fiscal independiente. No reciben utilidades los directores, administradores y gerentes generales, aunque sean empleados.

Tampoco pueden recibirlas los socios y accionistas ni los trabajadores eventuales con menos de 60 días de trabajar en el año al que corresponde al pago de utilidades.

Cárdenas destacó que tampoco reciben este recurso aquellos profesionistas y técnicos que trabajan para una empresa por honorarios, pero que no tienen relación laboral con la empresa, como trabajadores subordinados o domésticos.

El especialista en materia fiscal detalló que existen ciertos perfiles de empresas o asociaciones que no tienen como obligación el reparto de utilidades entre sus trabajadores, por ejemplo las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.

Tampoco las compañías dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funciones.

Asimismo, las instituciones de asistencia privada, con bienes de propiedad particular y que ejecutan actos humanitarios de asistencia sin propósitos de lucro, no están obligadas a repartir utilidades.

El Seguro Social y las instituciones públicas centralizadas culturales tampoco participan este recurso, agregó Cárdenas.

Cabe destacar que las utilidades son depositadas en la nómina y deben venir marcadas con una especificación que ayude a identificar que es un ingreso distinto al salario mensual.

A las utilidades también se les retienen impuestos (ISR), pero existe un monto que está exento y es el correspondiente a 15 días de salario mínimo general.

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