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El ABC de la declaración para personas físicas

Especialistas señalaron que si bien el nuevo esquema electrónico simplifica la declaración, se debe hacer al menos un acercamiento con un contador o con el SAT, pues los errores técnicos podrían traducirse en conflictos con el fisco.

Abril es el mes del contador, sobre todo porque el 30 es la fecha límite para realizar la declaración anual. Pero si quieres hacerla tu mismo, estos son los pasos que debes seguir y lo que debes considerar para tener en orden tus cuentas.

En primer lugar, la declaración anual debe efectuarse por personas físicas con ingresos por honorarios, si eres asalariado y ganas más de 400 mil pesos anuales o tuviste dos patrones en un mismo año.

Debes tener la constancia de percepción y retenciones que otorga el patrón, la contraseña o la firma electrónica (Fiel), una clave interbancaria y las facturas electrónicas de gastos que hiciste el año pasado. Puedes hacer la declaración electrónicamente o de forma presencial en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En caso que prefieras efectuarla en el portal del sistema tributario y si declaras por honorarios, el primer paso es ir a trámites, colocar el cursor en la pestaña de Declaraciones, ir a DeclaraSAT y seleccionar 2014, ingresar al sistema con tu RFC y contraseña.




Aquí deberás definir con base en tus facturas si tu resultado será un saldo a favor menor a 40 mil pesos, pues si tu perspectiva es mayor a dicha cantidad es necesaria la Fiel.

Para cualquier efecto, es preferible entrar con la firma electrónica y posteriormente llenar los datos requeridos usando la constancia de percepciones y retenciones.

Si tu saldo es a favor, utilizarás tu clave interbancaria para que en 10 días hábiles tengas tu devolución; si es un saldo en contra, tendrás que hacer el pago antes del día 30. En el caso de las personas asalariadas, coloca el cursor en la pestaña Declaraciones, ve a Asalariados y realizar el mismo llenado.

DEDUCCIONES, LA DIFERENCIA
Entre ambas formas de recibir ingresos, la diferencia radica en las deducciones que se pueden hacer.

Las personas con honorarios pueden obtener una mejor devolución de impuestos, aunque los límites serán los mismos, 94 mil pesos o 10 por ciento de los ingresos totales anuales, lo que resulte menor.

Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se pueden deducir honorarios médicos y dentales, colegiaturas y transporte escolar, gastos funerarios, primas, intereses reales pagados por créditos hipotecarios, aportaciones complementarias para el retiro y donativos a instituciones autorizadas.

En el caso de las personas físicas con ingresos por honorarios con actividad empresarial se agregan los gastos estrictamente indispensables para la realización de las actividades laborales.
Eduardo Arizmendi, de la comisión fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, indicó que un aspecto que debe tomarse en cuenta en el trámite es el uso del crédito, pues modifica el estado de los ingresos y si no se tiene la documentación adecuada podría llegar a haber controversias.

Es importante declarar todas las entradas, señaló Juan Manuel Franco, de la comisión fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Dijo que las disputas con el fisco pueden existir si las personas olvidan declarar pagos provisionales de arrendamientos, venta de inmuebles, honorarios siendo asalariado, ventas de acciones, etc.

TIPS
Organiza. Desde un inicio conserva y ordena las facturas para cualquier aclaración que llegaras a hacer.

Tecnología. Si vas a hacer tu declaración vía internet, procura tener todos tus datos a la mano y realízala en un dispositivo personal.

Alerta. No la hagas con prisas porque podrías introducir algún dato incorrectamente; date tiempo y espacio.

Anticipa. No dejes la declaración para el último día, comienza a organizar tus documentos ahora mismo.

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