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¿Cuáles son los gastos que puedes deducir en tu declaración anual?

Es importante que tengas en cuenta cuáles son los gastos que realizaste durante el año pasado para conocer cuáles te funcionarán en tu trámite.

Está próxima la presentación de la Declaración Anual 2020 y es importante que tengas en cuenta cuáles son los gastos que hiciste durante el año pasado y que podrás hacer deducibles en tu declaración.

Con suerte obtendrás una devolución de saldo a favor del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que seguro aliviará tu bolsillo después de un año complicado por la crisis derivada de la pandemia.

De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), durante el mes de abril de cada año estarás obligado a presentar la Declaración Anual si obtuviste ingresos mayores a 400 mil pesos en el año, si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aun cuando no hayas rebasado la cifra mencionada o si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.

Asimismo, estás obligado a declarar ante el SAT si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales o si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros), además de salarios.

También deberás presentar declaración si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

Estarás exento de presentar Declaración Anual si obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los 400 mil pesos, y si obtuviste ingresos por salarios y también haber obtenido intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos.

Gastos clasificados como deducciones personales

- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios

- Gastos funerarios

- Donativos, aportaciones voluntarias al SAR y primas por seguros de gastos médicos

- Transportación escolar obligatoria y pagos por servicios educativos

- Depósitos en cuentas especiales para el ahorro para el retiro

- Créditos hipotecarios

Los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como los servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido, son los gastos deducibles más comunes entre los contribuyentes.

Los gastos anteriores serán deducibles si fueron efectuados por el contribuyente para sí mismo, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Los pagos de esos gastos tendrán que haber sido efectuados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

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