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Pensión por renta vitalicia, estas son sus ventajas y desventajas

La modalidad de pensión vitalicia de las AFORE puede evitar que el jubilado se acabe sus ahorros antes de tiempo.

Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) se encargan de resguardar y hacer crecer los fondos que los trabajadores ahorraron durante su vida laboral, para que llegado el momento puedan tramitar una pensión.

Una de las modalidades en la que los trabajadores pueden pensionarse es la renta vitalicia, donde la persona que se encuentra afiliada a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede elegir una compañía de seguros, transfiriendo a esta su saldo acumulado en la cuenta individual, la cual fue administrada por su AFORE, para el pago de su pensión.

Las cuatro aseguradoras reguladas y supervisadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y que tienen convenio con el IMSS para el manejo de rentas vitalicias son Profuturo, Banorte, BBVA Bancomer y pensiones SURA.

¿Cuáles son las ventajas de esta modalidad?

  • El pensionado tendrá un ingreso fijo durante toda su vida, es decir, desde el momento del contrato hasta su muerte.
  • Evitará que el jubilado se acabe sus recursos antes de tiempo.
  • En caso de que el trabajador tenga beneficiarios legales, ellos también recibirán una pensión.
  • Cuenta con una cobertura especial para enfrentar una inflación.

¿Cuáles son las desventajas?

  • El monto mensual que recibe el pensionado se ajustará con base a su ahorro acumulado durante su vida laboral.
  • El cálculo dependerá de los años que pueda vivir.
  • Una vez que se elija esta modalidad, el beneficiario no podrá cambiar su decisión.
  • En caso de que una fuerte crisis impacte a la aseguradora, el pensionado corre el riesgo de que esta pueda incumplir con los pagos.
  • Si la aseguradora llegara a perder el dinero (en inversiones o movimientos que realice) podría no cumplir con el pago.

Requisitos

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro indica que esta modalidad aplica solamente para los trabajadores que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 y además, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener un mínimo de 750 semanas de cotización.
  • Tener 60 a 64 años de edad en caso de Pensión por Cesantía, o 65 años para la Pensión por Vejez.
  • Tener el Expediente de Identificación de Trabajador actualizado.

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