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Estos son los 5 ‘castigos’ del SAT por no haber presentado la declaración anual

El periodo de declaración anual concluyó el lunes 31 de mayo.

Si a pesar de estar obligado no presentaste la Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2020, toma en cuenta que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría aplicar cuando menos 5 ‘castigos’ que van desde multas hasta dejar en ‘muerte civil’ a las personas físicas que están por honorarios o en el régimen de actividad empresarial.

El periodo de declaración anual concluyó este lunes 31 de mayo, por lo que las personas físicas que presenten su declaración este martes 1 de junio o en días siguientes, ya se encuentran en incumplimiento y para el fisco el trámite será considerado extemporáneo, lo que puede acarrear sanciones.

Elio Zurita, integrante de la Comisión Técnica de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), dijo que es muy importante entender que, si la declaración se presenta después del 31 de mayo, se tratará de una declaración extemporánea a pesar de que el contribuyente la haya presentado de forma espontánea, es decir, sin requerimiento de SAT.

“No hay que confundirnos, hay quienes se confían y no la presentan porque piensan que el SAT tardará mucho en darse cuenta del incumplimiento, pero todo es automático por sistema. Con una tecla el SAT sabe en tiempo real quién cumplió y quién no. Por eso no hacerlo es una locura”, expuso.

Zurita señaló en entrevista que “la gente percibe que lo peor que les puede pasar es que el SAT los multe y dice ‘pues voy a tener que pagar un poco más’, pero a veces no es poquito más, es caro no cumplir porque hay cargos que se actualizan con inflación y puedes dejar de emitir facturas, es caro”.

Si estás en el supuesto de incumplimiento, estos son 5 ‘castigos’ del SAT que se identificaron con ayuda del contador Zurita y del Código Fiscal de la Federación (CFF):

1. Actualizaciones y recargos

Cuando no se cubren las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.

Si tu declaración es extemporánea y encima resulta un saldo en contra, tendrás que pagar actualizaciones y recargos que toman en cuenta la inflación, un factor de actualización que se multiplica por la contribución omitida y la tasa de recargo.

2. Multas

El CFF califica como infracción no presentar las declaraciones en los medios electrónicos (sitio web del SAT) estando obligados a presentarla. Ante el incumplimiento, el fisco impone multas a los contribuyentes que van desde los mil 560 pesos hasta los 38 mil 700 pesos, el monto dependerá de la situación del contribuyente.

No obstante, para las personas físicas que no presentaron las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, o bien, la presentaron fuera del plazo, la multa específica va de 15 mil 860 a 31 mil 740 pesos.

3. Antecedente de incumplimiento ante SAT

Zurita apuntó que no cumplir con la declaración genera un antecedente negativo ante el SAT, lo que es una consecuencia que no todas las personas físicas perciben.

“Si presentas la declaración después del lunes, en los controles individuales automatizados que tiene el SAT ya quedó ahí esa mancha de que tu cumplimiento fue extemporáneo”, advirtió.

Dijo que el SAT lo que busca es minimizar riesgos, entonces va “calificando” de manera automática al contribuyente tomando en cuenta toda la información que está precargada en los sistemas.

4. Determinación de utilidad

Zurita explicó que, si pasa un mes de que venció el plazo de la declaración, es decir, no la presentaste en mayo ni en junio, la autoridad puede aplicar una estimativa, es decir, una determinación de los ingresos del contribuyente en la que aplica un factor para presumir la utilidad de la persona física.

Refirió que ese factor es de 20 por ciento genérico, pero en el caso de honorarios es de hasta un 50 por ciento.

Pongamos de ejemplo el caso de dentistas, médicos, contadores o abogados que están por honorarios. Esas personas físicas están dadas de alta como honorarios (servicios profesionales) y probablemente han emitido CFDI que ya tiene el SAT en sus bases de datos, eso los obliga a presentar declaración anual a pesar de que no hayan recibido ingresos.

¿Qué pasa si no presentaron la declaración? El SAT puede pedir a los bancos los estados de cuenta de ese profesionista para revisar sus ingresos y es ahí donde entra la determinación de la utilidad.

“Si el SAT tomara en cuenta todos los depósitos que reportó al fisco el banco y toma el factor del 50 por ciento, si ese profesionista obtuvo un millón de pesos de ingresos en un año, el SAT puede decirle que no ha pagado sus impuestos y tendrá que hacer la determinación de la utilidad de 50 por ciento, esto puede ser tremendo y hay que tener cuidado”.

5. Cancelación de sellos digitales

Por no presentar la declaración anual estando obligado, el SAT también puede restringir temporalmente el certificado de sello digital, lo que es conocido como “la muerte civil”. En este caso el contribuyente no podrá emitir comprobantes fiscales (facturas) hasta que se acerque con la autoridad, aclare el asunto y reactive el sello de nuevo.

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