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Suprema Corte invalida parte de la llamada 'Ley Garrote' en Tabasco

El ministro José Fernando Franco González señaló en su proyecto que los artículos invalidados resultan desproporcionados porque podrían criminalizar los derechos de libertad de expresión, reunión y protesta.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó este martes la constitucionalidad de una serie de reformas al código penal de Tabasco, conocidas como 'Ley Garrote', y determinó su invalidez parcial.

El proyecto que fue presentado por el ministro José Fernando Franco González generó una intensa discusión en sus considerandos, pero al final el pleno concluyó por un lado que los artículos invalidados violan la taxatividad e incluso son ambiguos o redundantes.

Y por otro, que si bien podrían perseguir un fin legítimo como lo es la protección del patrimonio, resultan desproporcionados porque podrían criminalizar los derechos de libertad de expresión, reunión y protesta.

De esta manera, se declararon inconstitucionales los artículos 196 bis, 299, 308 y 308 bis, pero no los artículos 307 y 196.

Si bien cuando el Congreso del Estado aprobó esta legislación se justificó en la protección de las inversiones y en evitar el abuso de manifestaciones en contra de obras de infraestructura, las comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos (CNDH y CEDH) se inconformaron ante la SCJN. También lo hizo Movimiento Ciudadano, pero se consideró que no estaba legitimado.

En su oportunidad, el ministro presidente Arturo Zaldívar dijo las restricciones planteadas en Tabasco son "en extremo sobreinclusivas" al sancionar cualquier conducta que impida de alguna manera obras públicas u obstruyan el acceso de personal o maquinaria.

Por lo que se corre el riesgo de "criminalizar" los actos de protesta legítima, e incluso llamó a debatir más sobre este tema.

Ante la diferencia de criterios de los ministros, se determinó suspender la discusión de los efectos de esta resolución y dejarlos pendientes para una segunda sesión que se realizará el lunes.

Previo a conocer la determinación de la Corte, el gobernador Adán Augusto López Hernández expresó que se "politizó" el sentido de esta reforma aprobada en 2019, por lo que no se tomó en cuenta la problemática del estado en materia de extorsión ligada a obras de infraestructura.

Incluso adelantó que hablará de las conexiones políticas que, según él, llevaron al ministro ponente a proponer que se echaran abajo los artículos.

Estos son los artículos que fueron invalidados:

*Artículo 196 Bis

Si alguien no tiene facultad legal e impide que se ejecuten trabajos y obras públicas o privadas, se le podrá aplicar una pena que puede ir de seis hasta los 13 años de prisión. Las mismas penas se aplicarán a quien obstruya el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución de trabajos u obras.

ARTÍCULO 299. Al que con actos materiales trate de impedir la ejecución de una obra o un trabajo públicos, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente, se le aplicará de sesenta a ciento ochenta días de semilibertad.

Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo, se aplicará de uno a dos años de prisión. Si se usare violencia, se le aplicará de dos a tres años de prisión, sin perjuicio de las

sanciones aplicables al delito que resulte cometido.

Artículo 308

La persona que dificulte el servicio público local de comunicación, obstaculice las vías, retenga unidades o les impida el paso de algún modo, podría estar encarcelado de uno a 8 años.

Artículo 308 Bis

Cuando "cualquier persona que carezca de facultad legal, impida total o parcialmente libre tránsito de personas", se le impondrá prisión de uno a cinco años, pena que se incrementará el doble cuando el responsable se haga acompañar de menores de edad o emplee la violencia.

Y estos resultaron avalados:

Artículo 307

Si alguien destruye o daña algún medio local de transporte de transporte público de pasajeros o de carga se aplicará prisión de dos a 10 años, la cual se triplicaría si el transporte estuviere ocupado por uno o más personas.

Artículo 196

Penas de 10 a 20 años "al que para procurarse a sí mismo o a un tercero un lucro indebido o un beneficio, obligue por cualquier medio a una persona a dar, hacer, tolerar, o dejar de hacer algo en prejuicio de su propio patrimonio o el de otra persona". Estas penas aumentará en una más si el constreñimiento se realiza por un delito o si es realizado por un servidor público o exservidor público, por miembros o exmiembros de alguna cooperación policial, a ellos se impondrá una inhabilitación de cinco a 10 años para desempeñar un cargo o comisión pública.

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