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Sectur publica lineamientos para ser Pueblo Mágico

Las localidades que buscan obtener el Nombramiento Pueblo Mágico o que ya cuentan con él y quieren mantenerlo deberán cumplir con los lineamientos publicados hoy por la Secretaría de Turismo en el Diario Oficial. La convocatoria para los nuevos aspirantes se publicará en los próximos 10 días.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Turismo (Sectur) publicó este viernes el Diario Oficial de la Federación los lineamientos que deben cumplir las localidades que cuentan o aspiran a obtener el Nombramiento Pueblo Mágico.

Según las definiciones publicadas, Pueblo Mágico es la "localidad que a través del tiempo y ante la modernidad, ha conservado su valor y herencia histórica cultural y la manifiesta en diversas expresiones a través de su patrimonio tangible e intangible irremplazable y que cumple con los requisitos de permanencia".

La primera convocatoria para la incorporación y permanencia al Programa Pueblos Mágicos será dada a conocer en el portal web de la Sectur dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de hoy.

Las localidades que quieran participar, deberán registrarse en el sitio web www.sectur.gob.mx o en un correo electrónico que se difundirá próximamente y entregar documentos acrediten la existencia de un área o unidad administrativa oficial, encargada de la atención del turismo; directorio de prestadores de servicios turísticos; inventario de recursos y atractivos turísticos de la localidad aspirante y municipio; información georreferenciada sobre las condiciones de conectividad, comunicación y cercanía a los centros urbanos de distribución, y Plan o Programa de Desarrollo Turístico Municipal para obtener un folio.

Una vez que los documentos sean validados, deberán entregar un expediente donde se muestre la constitución de un Comité Pueblo Mágico, la aprobación del cabildo y que el Congreso local otorga recursos presupuestarios a la localidad aspirante, entre otros puntos.

Si alguno de los requisitos falta, tendrán 10 días para subsanarlo o su solicitud será rechazada.

Posteriormente, autoridades de la Sectur realizarán visitas técnicas para emitir un dictamen físico-turístico, que incluirá sus opiniones y recomendaciones, con base en el cual el Grupo de Evaluación, un órgano institucional de la dependencia, decidirá si otorga el nombramiento.

Las localidades que logren el nombramiento recibirán capacitación en un taller de inducción al Programa Pueblos Mágicos y un taller de Planeación y Gestión para Desarrollo Turístico Municipal.

En el caso de las localidades que ya son Pueblos Mágicos, deberán presentar una solicitud para mantener el nombramiento, presentar documentos que acrediten que el Comité Pueblo Mágico sigue vigente, que el Congreso local ha otorgado recursos presupuestarios, el cumplimiento de los programas y planes y la evaluación del impacto en el desarrollo turístico, entre otros.

El Grupo de Evaluación y Seguimiento Pueblos Mágicos revisará la información dará sus recomendaciones y la Sectur, en un plazo de 15 días emitirá su decisión.

" A la localidad que se le revoque el Nombramiento Pueblo Mágico, no podrá participar en la próxima Convocatoria de incorporación. En caso de que a la localidad le sea revocado el Nombramiento Pueblo Mágico en dos ocasiones, no podrán participar en un proceso de incorporación en un periodo de 5 años, contados a partir de la fecha de la notificación de la segunda revocación", detallan los lineamientos.

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