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SCJN reconoce validez de reglas de portabilidad numérica emitidas por IFT

Los ministros de la Corte resolvieron que la controversia constitucional presentada por el Senado de la República sobre esta materia es procedente pero infundada

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció hoy la validez de las reglas de portabilidad numérica que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió en noviembre de 2014.

Los ministros de la Corte resolvieron que la controversia constitucional presentada por el Senado de la República sobre esta materia es procedente pero infundada, con base en 5 conceptos de invalidez.

"Es procedente pero infundada la presente controversia constitucional. Se sobresee la presente controversia constitucional respecto al artículo primero transitorio del acuerdo mediante el cual el pleno del IFT emite las reglas de portabilidad numérica (...) Se reconoce la validez del artículo primero, así como de las reglas 5, 35-40 y 45", de acuerdo con los resolutivos aprobados por el pleno de la SCJN.

El proyecto estuvo a cargo del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz-Mena y es la primera ocasión en que se resuelve una controversia constitucional en materia de telecomunicaciones a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

En noviembre, la cámara de Senadores argumentó que el IFT incumplió con el mandato legal al expedir un plazo de 90 días adicionales para que la portabilidad se hiciera efectiva en 24 horas, además de introducir requisitos adicionales y un horario de 11 a 17 horas para los usuarios al momento de realizar el trámite.

El regulador refirió que el plazo establecido en el artículo 38 transitorio constitucional hace referencia la emisión de los lineamientos. En tanto, el plazo adicional responde a la necesidad de implementar cuestiones técnicas para que la portabilidad sea efectiva en 24 horas, mientras que los horarios delimitados para procesar solicitudes de migración responden a una lógica operativa del mercado.

"Lo que tiene que hacer el IFT es cumplir con la obligación que le plantea la ley de una manera que sea practicable", comentó el ministro Eduardo Medina Mora.

REGLAS

37 Establece la forma de computar las 24 horas que la ley señala como plazo máximo para que se lleve a cabo la portabilidad numérica.

Por mayoría de nueve a dos, el Pleno declaró infundado el argumentos de Senado, en el sentido de que el IFT había emitido una norma que excedía lo establecido por la ley.

38, 39 y 40, Prevén la asignación de un número de identificación personal (NIP) a cada usuario, a efecto de que por medios electrónicos pueda solicitar la portabilidad de su número por medios electrónicos.


Por unanimidad se declaró infundados los argumentos del Senado en el sentido de que se había establecido un requisito adicional a los señalados por la ley para efectos de la portabilidad, que se limitaban a la identificación del usuario y su manifestación de su voluntad.

38 Establece el requisito del NIP, pero ahora desde la perspectiva de la obligación de los proveedores de habilitar gratuitamente el código 051, que según el Senado es ilegal, por no preverse en reglas anteriores.

El pleno estableció que los proveedores no son titulares del derecho de la portabilidad, sino los usuarios, por lo que no puede aceptarse que los proveedores tengan un derecho a verse liberados de cualquier obligación en los trámites de portabilidad como lo pretende el Congreso.

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