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Piden trato asimétrico a preponderantes en telecomunicaciones

El Idet señaló que conceder al agente preponderante en el sector de las telecomunicaciones un tratamiento simétrico al de sus competidores transgrede el espíritu de la reforma, por lo que pide al IFT, como regulador del sector, una efectiva aplicación de las leyes.

Las resoluciones del IFT en materia de interconexión transgreden el espíritu de la reforma y la nueva ley, al conceder al agente preponderante en el sector de las telecomunicaciones un tratamiento simétrico al de sus competidores, señaló el Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones (Idet).

Expuso que la tarifa de terminación móvil de 0.3214 pesos por minuto de interconexión, que fijó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el pasado 14 de agosto para las redes competidoras de Telmex y Telcel, es injustificable.

"Las resoluciones a que se refiere el comunicado 32/2014 resultan absolutamente injustificables y demuestran la poca importancia que el actual pleno del IFT le da al establecimiento de una competencia efectiva en México", estima.

Refiere que en la reforma constitucional se estableció que el IFT es la autoridad en materia de competencia económica del sector de las telecomunicaciones y quien regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados, con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia.

Asimismo, precisó que los operadores que ostenten más de 50 por ciento de los mercados sectoriales de las telecomunicaciones y la radiodifusión adquirirían el carácter de preponderantes y serían sujetos de obligaciones específicas determinadas por el propio IFT.

Mientras, continúa, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) prevé que en el tiempo en que exista un agente preponderante, las tarifas de terminación de tráfico fijo y móvil, incluyendo llamadas y mensajes cortos, serán asimétricas y que éste no cobrará a los demás concesionarios por el tráfico que termine en su red.

"No hay duda que el artículo 131 de la Ley exige que, en tanto exista un agente económico preponderante (como los es Grupo Carso, sus filiales y subsidiarias desde el pasado 6 de marzo), el IFT deberá establecer tarifas asimétricas entre dicho agente y sus competidores".

En este caso, enfatiza el Idet, además de acatar la reforma constitucional y la LFTR, el IFT debió haber actuado conforme al criterio emitido por el pleno de la SCJN en el Amparo en Revisión 426/2010.

Según refiere, el máximo tribunal señaló que al resolver desacuerdos de interconexión se debe atender a la realidad del mercado nacional y a las características propias de cada operador en particular y de cada desacuerdo.

Ello, debido a que no todos los casos ni todos los concesionarios son iguales, por ello, la solución al desacuerdo no puede ser la misma, aunque se argumente que se trate que es de una misma época y de la misma tarifa de interconexión.

"No hay duda tampoco de que el Constituyente explícitamente estableció como una medida para lograr una competencia efectiva la necesidad de imponer tarifas asimétricas a los agentes preponderantes y que, para el 14 de agosto, ya se encontraba en vigor la LFTR, vigente y exigible la declaratoria de preponderancia de Grupo Carso".

En ese sentido, señala el Idet, es fundamental para el crecimiento y el desarrollo del sector la aplicación efectiva del nuevo marco legal y regulatorio, de modo que se eviten afectaciones en su operación y la derrama de sus beneficios en la población.

De acuerdo con el reporte, "el Idet promueve y apoya el cabal cumplimiento de la reforma en telecomunicaciones, con el objetivo de mejorar las condiciones operativas de estos sectores, en beneficio del bienestar social nacional".

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