Empresas

Outsourcing, patrón del trabajador subcontratado


 
 
Zenyazen Flores
 
 
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) perfila un criterio que define que cuando las empresas contraten personal bajo el régimen de subcontratación, el patrón inmediato del trabajador será la firma de outsourcing.
 
 
La propuesta busca dar certeza jurídica a las empresas, quienes no tenían claro el momento en que surge el vínculo laboral entre empresas terciarias y trabajadores.
 
 
Es decir, se busca dar "independencia" a la empresa que contrata una outsourcing respecto de las obligaciones nacidas de las relaciones laborales de la subcontratista con sus trabajadores, señala el documento que elaboró la JFCA para presentarlo al pleno, que está constituido por empresas afines al CCE, Coparmex, Concamin, y a sindicatos que simpatizan con la CTM, CROC y CROM.
 
 
El criterio, cuya copia del documento tiene EL FINANCIERO, surge a nueve meses de que entró en vigor la reforma laboral y tras la queja de las empresas de no tener claro en qué momento se convierten en patrones –para todos los efectos, incluyendo las obligaciones de seguridad social– si optan por el esquema de subcontratación.
 
 
Los empleadores encontraron la principal complicación en el Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece que las empresas podrán utilizar el outsourcing siempre y cuando no abarque "la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo".
 
 
Ante este escenario, la JFCA argumenta que el Congreso se ocupó de regular la subcontratación, "ahora es momento de que la Junta otorgue certeza jurídica a los integrantes del sector laboral, a fin de que la subcontratación otorgue al contratante (empresa) la seguridad de que cumpliendo los requisitos legales sólo tendrá a cargo las obligaciones nacidas del contrato que celebró".
 
 
Así, la JFCA propuso el siguiente criterio: "Relación de trabajo en el régimen de subcontratación. No tiene el carácter de patrón la persona física o moral que en el juicio niega la relación de trabajo y acredita que se cumplieron los requisitos previstos en los artículos 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo".
 
 
Jorge Sales Boyoli, socio fundador del Bufete Sales Boyoli, explica que con este criterio la empresa que contrate vía outsourcing no va a ser patrón siempre y cuando cumpla con los requisitos que marcan los artículos 15-A y 15-B.
 
 
"Con estos criterios están dejando en claro que el trabajador primero tendría que reclamar a la firma de outsourcing, porque las empresas cumplen con el 15-A y 15-B, si no cumplieran con esos artículos entonces el trabajador puede ir directo al juicio con la empresa.
 
 
"Pero si las empresas cumplieron con los requisitos y el trabajador decidió ir en demanda directa contra la empresa, ésta se puede excepcionar y decir que ella ha cumplido con los requisitos y en consecuencia el trabajador debe de ir a reclamarle a la subcontratista", expuso.
 
 
Ricardo Martínez, de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados, indicó que el criterio de la Junta va en el sentido de "admitir que haya subcontratación y mientras sea legal y cumpla con los requisitos, no se va a considerar a la empresa patrón (…). Un criterio que emita la Junta evitaría que salgan laudos diferentes y causen más confusiones".
 
 
En contraste, el abogado laborista, Arturo Alcalde, criticó que "los empresarios anden rondando la Junta para tratar de eliminar los requisitos que dicta el Artículo 15-A y 15-B, para evadir obligaciones laborales" y tratar de ahorrarse alrededor de 10 por ciento en el pago de utilidades a los trabajadores contratados vía outsourcing "porque no hay una relación laboral".
 
 
Aseguró que el Congreso atinó en la regulación del outsourcing, pues la inspección laboral es insuficiente para poder detectar empresas que evadan sus obligaciones obrero-patronales, por lo que la reforma laboral "garantiza el cumplimiento de la seguridad social y un contrato por escrito a los trabajadores".
 
 
En un foro sobre outsourcing, realizado el pasado 27 de agosto en el Consejo de la Judicatura Federal, Arturo Mercado, magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, dijo que los tribunales están en la fase de "encaminar" una interpretación que profundice los límites del esquema de subcontratación.
 
 
Consideró que con base en el concepto de trabajo decente de la OIT, es probable que los tribunales interpreten las normas a favor de los trabajadores y bajo un análisis profundo de los alcances del Artículo 15-A.
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 

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