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Subirán multas a Televisa y Megacable si no frenan práctica monopólica: IFT

Adriana Labardini, integrante del pleno del Instituto, dijo que, además de las multas, también podría haber infracciones del orden penal en caso de no suprimir las prácticas por las que fueron sancionadas. 

BARCELONA.- Si Televisa y Megacable no dejan de realizar las prácticas monopólicas que detectó el IFT, ambas empresas se harán acreedoras a multas más altas a las que ya impuso el órgano regulador, e incluso a infracciones del orden penal, aseguró la integrante del Pleno del Instituto, Adriana Labardini.

"Si estas empresas no suprimen la práctica por la que fueron sancionadas, entonces se harán acreedoras a una multa más alta, incluso a infracciones del orden penal porque la conducta es muy grave", sostuvo.

En entrevista, la funcionaria subrayó que si bien la multa impuesta a Televisa y Megacable es muestra de la fortaleza de atribuciones que posee el instituto, el objetivo es provocar que los jugadores en el mercado de la radiodifusión tengan una competencia real.


"En el instituto queremos que los jugadores en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión se peleen por los usuarios, que compiten realmente y que luchen entre sí por dar el mejor servicio y el precio más atractivo", expresó.

Este lunes, el Instituto Federal de Telecomunicaciones impuso una sanción por ocho millones 733 mil 746 pesos a Cablevisión -filial de Grupo Televisa- y otra a Grupo Megacable por 33 millones 576 mil 102 pesos por realizar prácticas monopólicas absolutas.

Esta conducta, señaló el Ifetel, consiste en ponerse de acuerdo para dividirse los mercados de producción, distribución y comercialización de servicios de telefonía fija, televisión restringida y acceso a internet a consumidores finales en el estado de México.

Asimismo, ordenó a estas empresas la supresión de la práctica monopólica acreditada y presentar un mecanismo con plazos que lo garantice, el cual deberá someter a la aprobación del instituto en un plazo no mayor a 30 días naturales siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución.

"De no presentarse dicho mecanismo en los plazos fijados, las empresas serán acreedoras a una multa como medida de apremio y será el IFT quien determine los términos y condiciones que deberán cumplir los concesionarios para suprimir la práctica monopólica sancionada", estableció el IFT.

Labardini confió que más que la imposición de una multa, lo que realmente motive a las empresas a modificar su actuación sea la conciencia de que los usuarios ya saben que incurrieron en prácticas que no están a favor de la competencia.

Con relación al cumplimiento de las resoluciones que debe emitir el IFT antes del 10 de marzo, la comisionada reiteró que el órgano regulador va en tiempo y cumplirá con todo lo que le manda la Constitución.

"En ningún momento la Constitución nos obligó a esperarnos a la ley secundaria, de otra manera no se hubiera puesto el plazo de 180 días, contamos con una legislación actual y la Constitución dio bastantes parámetros, los cuales estamos siguiente de manera puntual", indicó.

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