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Megacable da revés a IFT en multa de 24.2 mdp

Luego de que la compañía de telecomunicaciones se amparara ante la multa de 24.4 millones de pesos que le interpuso el Instituto Federal de Telecomunicaciones, la Corte resolvió amparar a Megacable en un artículo referente a sanciones.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio parcialmente la razón a Megacable en el amparo que interpuso por una multa de 24.2 millones de pesos impuesta por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en julio de 2016 tras incumplir en la retransmisión del canal 11.2 en León, Guanajuato.

El operador jalisciense interpuso inicialmente el amparo ante un tribunal especializado en contra de los artículos 298 inciso B fracción IV y 299 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), así como del artículo 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).

La Corte resolvió amparar a Megacable en lo particular del artículo 298 al considerar inconstitucional que se sancionara con un porcentaje mínimo de 1 por ciento de los ingresos de la empresa, previsto por cometer esta falta.

Sin embargo, la autoridad judicial sólo le dio la razón a Megacable en el artículo 298 -referente a sanciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión-, mientras que le negó la razón en el artículo 299 de la misma Ley y en el 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El artículo 299 de la LFTR refiere que los ingresos considerados para establecer la multa serán los acumulables para el concesionario así como los gravables del último ejercicio fiscal durante el que se incurrió en la infracción. En tanto, el artículo 68 de la LFPA permite a las empresas hacer observaciones sobre la visita de revisión de la autoridad y ofrecer pruebas en relación a ella si está inconforme.

Agustín Ramírez, abogado especializado en telecomunicaciones del despacho Ouraboros, explicó que cuando la SCJN declaró inconstitucional el artículo 298, la multa fue anulada.

"Si la Corte declara inconstitucional el artículo y también declara insubsistente el procedimiento, y dado que la sanción es producto del procedimiento, una vez que el procedimiento ha quedado insubsistente, el resultado del procedimiento es que es la sanción también se cae", explicó Agustín Ramírez, abogado especializado en telecomunicaciones del despacho Ouraboros.

Al ser la primera vez que la Corte declara inconstitucional este artículo, el fallo sólo aplica para Megacable

Ramírez subrayó que todas las sanciones de naturaleza económica resultan un problema para las autoridades en el sentido de cómo determinan el monto para que éste no sea desproporcionado ni inequitativo.

Al ser una facultad discrecional de la autoridad, debe argumentar por qué es la mínima o la máxima.

"En este punto se está hablando de desproporcionalidad. Lo que la Corte está considerando es que para que el IFT pudiera hacer una ponderación mínima, tendría que haber argumentado la gravedad de la conducta y haberla calificado", agregó.

La SCJN estableció también que si en lo sucesivo Megacable vuelve a incurrir en el incumplimiento de retransmisión de señal, se debe considerar multarlo con el 0.01 por ciento de sus ingresos y no con el 1 por ciento que preveía el regulador.

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