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La norma que cambiará la forma en que conoces tus alimentos y bebidas arranca el 1 de octubre

Todos aquellos productos que tengan uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes en sus envases o envoltorios no podrán hacer uso de los clásicos personajes animados.

El Gobierno federal publicó la tarde del viernes el etiquetado frontal de advertencia para alimentos y bebidas en el Diario Oficial de la Federación (Dof).

"Hoy se publicó en el DOF la modificación a la NOM-051 sobre etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas. Concluye el proceso de normalización. Ahora es tarea de todos: gobierno, consumidores, industria, academia y comercio trabajar en conjunto en beneficio de México", informó en sus redes sociales Alfonso Guapi Rojo, director general de Normas de la Secretaría de Economía.

De acuerdo con las modificaciones a la NOM-051 de la Ley General de Salud, los productos con alto contenido de azúcar, grasas trans, grasas saturadas y sodio portarán sellos de advertencia en forma octagonal de color negro. Además leyendas para advertir la presencia de cafeína y edulcorantes como ingredientes no recomendables para menores.

Destaca en el punto 4.1.5 que todos aquellos productos que tengan uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes no deben incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual-espaciales o descargas digitales, que estando dirigidos a niños, inciten, promueven o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes.

El documento muestra que la implementación se dividirá en tres fases: la primera correrá del próximo 1 de octubre al 30 de septiembre de 2023, donde los sellos deberán estar colocados en la esquina superior derecha de la superficie principal de exhibición.

La segunda fase, que correrá del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025, explica que el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará depende de si se agregan azúcares, grasas o sodio.

Y por último, en la fase tres, a partir del 1 de octubre de 2025, se implementarán las alertas sin la necesidad de señalar que contiene azúcares libres o el valor de energía que aportan.

Informa que ahora corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) el emitir los Lineamientos para el registro y reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas, el cual debe quedar antes del 1 de octubre de 2020.

Agrega que, dentro de los 180 días naturales después de su publicación en el DOF, las secretarías de Economía y de Salud determinarán conjuntamente los indicadores apropiados con datos cuantitativos o cualitativos que permitan evaluar y soportar técnicamente los resultados en la implementación de esta modificación.

"Cada una de las tres fases a que se refiere el transitorio segundo deberá ser evaluada por separado mediante la aplicación de tales indicadores a partir de que estas se encuentren concluidas, en el entendido que la última será realizada con los datos obtenidos al 30 de septiembre de 2028", se notificó en el documento.

La norma recibió el visto bueno de organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas (Unicef).

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