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IFT notifica a AMóvil sobre impacto de medidas asimétricas

La notificación por parte del regulador a la empresa de Carlos Slim podría sugerir el incumplimiento de alguna de las medidas asimétricas, de acuerdo con un especialista; AMóvil no dará detalles hasta que el IFT termine el análisis.

América Móvil recibió por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) una notificación relacionada con el inicio del procedimiento de análisis del impacto de las medidas asimétricas impuestas a la empresa en marzo de 2014 en su calidad de agente económico preponderante en telecomunicaciones.

La empresa propiedad de Carlos Slim precisó, a través de un comunicado enviado a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), que por tratarse de un proceso administrativo que está en curso, no dará detalles del mismo hasta que éste haya concluido.

Agustín Ramírez, abogado especializado en telecomunicaciones del despacho de Ouraboros, sugirió que esta notificación podría implicar, por parte de la empresa, el incumplimiento de alguna de las medidas asimétricas aplicadas.

"Esto daría como resultado la identificación de medidas anticompetitivas, que además de la preponderancia, podría ubicar a América Móvil como un jugador con poder sustancial de mercado en alguno de los rubros de la prestación del servicio a lo que se refiere la resolución de dicha preponderancia", subrayó el experto.

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) refiere que el poder sustancial de mercado es cuando una empresa tiene la capacidad de fijar precios y/o restringir la oferta de bienes o servicios sin que pueda haber una reacción competitiva de alguna otra empresa para contrarrestarlo.

"Si la revisión revela que a pesar de las medidas, América Móvil está ejecutando acciones que impiden o impliquen barreras de entrada o a la competencia, eso derivaría en el inicio de un proceso de identificación de poder sustancial de mercado en alguna de las actividades relacionadas con el mercado de enlace o prestación de servicio", apuntó.

De acuerdo con Ramírez, cuando no puede disminuirse el poder sustancial en un mercado de un agente de ese tamaño, puede llegarse incluso a una resolución en la que se ordene la desestructuración de la propia empresa a fin de que disminuya su capacidad.

"Aunque es una de las hipótesis más extremas que señala la ley, es poco probable que suceda. Sin embargo puede implicar, si se identifican medidas anticompetitivas, una multa e incluso nuevas medidas asimétricas pero no como preponderante sino como agente con poder sustancial de mercado", subrayó.

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