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IFT deberá emitir reglas para garantizar portabilidad en 24 horas

El IFT deberá emitir las reglas administrativas necesarias para evitar retrasar o impedir la portabilidad numérica y uno de los requisitos para realizar el proceso es que el usuario solicitante del cambio de compañía cuente con un Número de Identificación Personal (NIP) de confirmación.

CIUDAD DE MÉXICO.- Una vez que entre en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tiene 60 días naturales para emitir nuevas reglas en materia de portabilidad numérica.

De acuerdo con el artículo transitorio trigésimo octavo de la nueva legislación, el órgano regulador deberá emitir "las reglas administrativas necesarias que eliminen los requisitos que puedan retrasar o impedir la portabilidad numérica, y en su caso, promover que se haga a través de medios electrónicos".

Dichas reglas deberán garantizar el derecho de los usuarios a conservar su número, cuando deseen cambiar de operador, se realice en un plazo no mayor a 24 horas a partir de la solicitud del titular.

Para realizar la portación, sólo será necesaria la manifestación de voluntad del usuario y su identificación. En el caso de personas morales, el trámite deberá realizarse por medio del representante o del apoderado legal que acredite su personalidad.

El 5 de julio de 2008, México se colocó a la vanguardia al poner en marcha la portabilidad numérica, política que después implementaron países como Chile, Argentina, Brasil, Colombia y Costa Rica.

De acuerdo con datos del IFT, a mayo de 2014 se han portado 15 millones 383 mil 796 números, de los cuales 13 millones 754 mil 834 corresponden al segmento móvil y un millón 628 mil 220 a la telefonía fija.

El integrante del pleno del órgano regulador, Fernando Borjón dijo que "en específico Telcel ha donado en números redondos 4.5 millones de suscriptores y se ha visto beneficiado con la figura de la portabilidad con 8.4 millones de suscriptores de otras compañías, teniendo así una diferencia en favor de 3.9 millones".

De acuerdo con información de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), algunas de las razones por las cuales un usuario decide ejercer su derecho a la portabilidad es tener un servicio telefónico deficiente y altas tarifas por minuto.

Asimismo, los usuarios informaron que su decisión de portar su número a otra compañía telefónica se debió a que el servicio de Internet que recibían era lento o no cumplía con la velocidad ofrecida, no recibir los servicios contratados y registrar un servicio de atención a clientes malo.

En opinión del comisionado, otra posible causal de portabilidad no establecida en ese estudio es que el operador que provee el servicio al usuario no cuente con suficiente cobertura o ésta sea deficiente.

En mayo pasado, el IFT cambió las especificaciones operativas para la implantación de la portabilidad numérica, con el fin de que este proceso sea más ágil y transparente para los usuarios.

Uno de los requisitos indispensables para realizar el proceso, cuando se trata de suscriptores de telefonía móvil de prepago, es que el usuario solicitante del cambio de compañía cuente con un Número de Identificación Personal (NIP) de confirmación.

Este es generado por el Administrador de la Base de Datos (ABD) y enviado a través de un mensaje de texto al número que será portado, a solicitud de la empresa de telefonía a la cual quiere cambiarse el usuario.

Con el cambio aprobado por el órgano regulador, el mensaje de texto deberá decir: "Está iniciando su cambio de empresa de telefonía móvil. Entregue la clave a la nueva empresa sólo si desea cambiarse. Su NIP de portabilidad es XXXX".

Con ello "se brindará mayor claridad, certeza y transparencia en el mensaje que se envía al suscriptor de los servicios local y móvil, en el esquema de prepago y se reduce el riesgo de prácticas engañosas", dijo el Instituto.

Asimismo, determinó también agregar un numeral relativo a la obligatoriedad de los concesionarios para entregar la factura de los servicios contratados por lo menos 10 días antes de la fecha límite de pago de estos.

"Con esta medida, se pretende brindar al usuario elementos que le faciliten el proceso de portar su número telefónico cuando así lo decida, y reducir los obstáculos que pudieran existir para la realización del trámite requerido".

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