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El IFT regulará la propiedad cruzada entre concesionarios

De acuerdo con el borrador de la ley secundaria en materia de telecomunicaciones,  IFT podrá poner límites a la propiedad en lo relacionado con bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, así como a nuevas concesiones. 

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tendrá dentro de sus facultades la posibilidad de imponer límites a la propiedad cruzada en caso de que los concesionarios incumplan con las disposiciones legales que se pondrán en marcha una vez que se emita la ley secundaria de telecomunicaciones y radiodifusión.

De acuerdo con el borrador de la Ley secundaria en telecomunicaciones, elaborada por el gobierno federal, y de la que EL FINANCIERO tiene copia, el IFT podrá ordenar límites a la propiedad en lo relacionado con bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, así como nuevas concesiones.

Después de que el 10 de junio de 2013 se promulgó la reforma constitucional en telecomunicaciones, el Congreso de la Unión debe emitir las leyes reglamentarias que instrumenten los conceptos del decreto constitucional. Si bien el plazo venció en diciembre de 2013, se prevé que antes del 30 de abril el Legislativo emita una ley convergente.

De acuerdo con el artículo 281, del capítulo IV correspondiente a "Propiedad cruzada de Medios", en los casos de concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, no se podrá impedir o limitar el acceso a información plural en las zonas de cobertura, según el documento.

"El Instituto indicará al concesionario que preste el servicio de televisión restringida de que se trate aquellos canales de información noticiosa o de interés público que deberá integrar en sus servicios, en la medida en que sea necesario para garantizar el acceso a información plural y oportuna", indica el documento.

La Ley establece que el concesionario deberá incluir al menos tres canales cuyos contenidos predominantemente sean producción propia de programadores nacionales independientes cuyo financiamiento sea mayoritariamente de origen nacional, de conformidad con las reglas que al efecto emita el IFT.

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