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CIRT pide seguridad jurídica en canales adicionales

La CIRT consideró necesario que el IFT garantice la seguridad jurídica de los permisionarios y concesionarios que obtengan canales asignados para la transición hacia la TDT, aclarando los derechos y obligaciones que tendrá al obtener el canal.

La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) pidió al IFT que los canales adicionales asignados por oficio para llevar a cabo el proceso de transición hacia la Televisión Digital Terrestre (TDT) tengan los mismos derechos y obligaciones que los que se entregarán a petición de parte.

De acuerdo con el comentario emitido en el marco de la consulta pública del proyecto de "Política para la transición a la Televisión Terrestre", que concluyó el pasado 8 de agosto, los radiodifusores consideran necesario que se garantice la seguridad jurídica de los permisionarios y concesionarios que obtengan canales, vía la asignación oficiosa.

"Una consideración para que se acepte es, dotarla de los mismos derechos y obligaciones que en el caso de un canal solicitado, ya que resulta precario que se establezca que los canales asignados oficiosamente no generan ningún derecho adquirido o de decisión", señala el organismo.

Para que la redacción del artículo 9 de dicha política sea más clara y se proporcione mayor seguridad, la CIRT propone que en el caso de asignación oficiosa de canales adicionales se añada que una vez que se manifieste la aceptación adquieran los derechos y obligaciones que se derivan de un canal asignado mediante solicitud.

Y es que, para llevar a cabo el proceso de transición a la televisión digital, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) asignará a los concesionarios y permisionarios canales adicionales en los que deberán transmitir de forma simultánea la misma programación que radiodifunden en los canales analógicos.

De acuerdo con la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre, que estuvo en consulta pública ante el órgano regulador del 18 de julio hasta el 8 de agosto, la asignación adicional podrá ser por oficio o a petición de parte, y será temporal.

En el caso de asignación oficiosa de canales adicionales, precisa, los interesados deberán proporcionar al instituto, para su análisis y aprobación, todos los requisitos técnicos y legales aplicables relacionados con la operación del canal adicional en un plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación.

"El concesionario de televisión o permisionario de televisión no tendrá ningún derecho adquirido o de decisión respecto del canal de transmisión específico que le sea asignado en dicho supuesto", subraya.

El documento añade que dentro del mismo plazo de 60 días naturales, el concesionario o permisionario de televisión podrá optar, en sustitución de contar con un canal adicional, por ingresar al régimen de operación intermitente, lo cual deberá ser manifestado expresamente.

"Los concesionarios de televisión y permisionarios de televisión sujetos a dicho régimen deberán realizar transmisiones analógicas diarias al menos durante 12 horas entre las 6:00 y las 24:00 horas".

Indica que cuando un concesionario o permisionario solicite al instituto la asignación de canales adicionales, deberá adjuntar, para su análisis y aprobación los requisitos técnicos y legales relacionados con la operación del canal adicional.

Dicho canal podrá ser propuesto entre aquellos contenidos en la Tabla de Canales Adicionales para la transición a la televisión digital disponible en el sitio electrónico del instituto; sin embargo, no tendrá ningún derecho respecto a cuál canal será finalmente asignado.

Los interesados en obtener canales adicionales en la misma ubicación o en una diferente a la estación de televisión usada para realizar transmisiones analógicas, deberán presentar, entre otros requisitos técnicos, el pago de derechos correspondiente en términos de la Ley Federal de Derechos.

El IFT destaca que un concesionario de televisión o permisionario de televisión que haya optado por el régimen de operación intermitente no será sujeto de asignación de un canal adicional y viceversa.

Asimismo, la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión del IFT tiene hasta el 22 de agosto próximo para someter a consideración del Pleno un proyecto de "Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre" que considere el resultado de la consulta pública.

Así, a partir de este lunes inicia un plazo de 10 días hábiles para presentar dicho documento que dé paso a la aprobación y publicación de la política que impulsará la transición de la televisión analógica a la digital.

El mismo día en que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación la Política, el IFT publicará en su portal electrónico un documento que atienda de manera general los comentarios, opiniones y propuestas concretas recibidas, especificando en su caso, cuáles de ellos resultaron en adecuaciones y especificaciones.

Sin embargo, destaca, en ningún caso los comentarios, opiniones y propuestas serán vinculantes para el órgano regulador.

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