El Preguntario

¿Puedo recibir apoyo extra en mi pensión si tengo familiares que dependan de mí?

Aparte del derecho al pago de un importe mensual y al servicio médico que brinda el IMSS, las y los pensionados tienen otros beneficios.

Una pensión es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad. Pero ¿puedo recibir un apoyo extra si tengo dependientes económicos? Te contamos.

El otorgamiento de la pensión se realiza mediante la entrega de una resolución, respaldando el derecho al pago de un importe mensual y al servicio médico que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La asignación familiar que se otorga al pensionado por cada carga familiar acreditada, es una suma de dinero que varía de acuerdo con el sueldo del beneficiario con base en la Ley del Seguro Social a los beneficiarios de los pensionados por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada.

En este caso consiste en una ayuda extra de hasta 15 por ciento cuando se tenga dependientes económicos, ya sea su esposa o concubina, hijos, o ascendientes (los padres).

Estas asignaciones familiares serán finalizadas en caso de muerte de alguno de ellos, o en el caso de los hijos(as) cuando cumplan los 16 años, o 25 años, con excepción de los que se encuentren estudiando y se presente el documento probatorio correspondiente.

El pensionado recibirá una ayuda económica extra denominada asignación familiar, al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973, y se agina de la siguiente manera:

-15 por ciento por esposa o concubina.

-10 por ciento por cada uno de los hijos menores de 16 años.

-10 por ciento por cada uno de los hijos de 16 y hasta 25 años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.

-10 por ciento por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, la asignación podrá continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación sin importar la edad.

-Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos conforme a los supuestos anteriores, se concederá una asignación del 10 por ciento por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él; si el pensionado sólo tuviera un ascendiente se le concederá adicionalmente una ayuda asistencial del 10 por ciento.

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