El Preguntario

Stealthing: ¿En qué consiste y es considerado un delito en México? Esto sabemos

La saxofonista mexicana María Elena Ríos señaló al actor Tenoch Huerta de haber ejercido stealthing; esta forma de violencia no es reconocida en México.

María Elena Ríos señaló a Tenoch Huerta de stealthing, un tipo de agresión sexual que no está legislada en nuestro país.

Ríos fue atacada en 2019 con ácido, por ello se encuentra en un proceso emocional vulnerable y no se había atrevido a denunciar las acciones del actor.

Sin embargo, luego de hacerlo, muchas mujeres se acercaron a ella para contarle que había vivido situaciones parecidas con Huerta.

¿Qué es el stealthing?

Se le llama stealthing a la práctica sexual en la cual una de las personas implicadas se retira el preservativo sin el consentimiento o previo aviso a su pareja.

Este aplica también cuando se daña el preservativo premeditadamente. Un estudio sobre Género y derecho en la universidad de Columbia indica que los jóvenes son los más tendientes a realizar este acto, que “además de ser una forma de agresión y una grave violación a la autonomía, conlleva a numerosos peligros para la salud”, asegura la abogada Alexandra Brodsky.

“Los actos consensuados en un inicio no determinan que sigan siéndolo todo el tiempo porque quitarse el condón sin avisar ES UN DELITO de agresión sexual y en inglés se le conoce como stealthing”, señaló la saxofonista mexicana en su comunicado.


¿El stealthing está legislado en México?

En nuestro país este tipo de violencia no está legislada. Tampoco se reconoce como una forma de agresión, pero hay algunas iniciativas al respecto.

En 2021, el diputado de Movimiento Ciudadano, Espinoza Cárdenas, presentó en enero una iniciativa de reforma ante el Congreso de la Unión al artículo 199 BIS del Código Penal Federal para sancionar de tres a ocho años de prisión y 80 días de multa a quien no utilice o se quite el preservativo durante las relaciones sexuales sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

Para 2022, el senador Mario Zamora, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), presentó una iniciativa para adicionar un quinto párrafo al artículo 260 del Código Penal Federal, donde se hizo referencia al stealthing.

‘’La presente iniciativa, tiene por objeto establecer y sancionar en la ley un tipo de violencia sexual que trasgrede la libertad y derecho sexual de las personas, como lo es el retirar algún método anticonceptivo, de barrera o que prevenga la transmisión de alguna enfermedad o embarazo durante el acto sexual sin consentimiento de la otra persona’', se detalla en el documento.

En su propuesta, el legislador detalló que en México, el stealthing se encuentra en una especie de laguna legal derivado de los conceptos legales de violación sexual, abuso sexual y peligro de contagio.

‘‘En términos del artículo 260 del Código Penal Federal, comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula; por lo que se impone una pena de 6 a 10 años de prisión y hasta 200 días de multa’', se expone.

Estas son las adiciones que se propusieron hacer:

  • Adicionar un quinto párrafo al artículo 260 del Código Penal Federal, en donde se establezca que comete delito de abuso sexual, quien antes o durante la cópula y sin consentimiento de la otra persona, se retire algún método anticonceptivo. La sanción le corresponderá de seis a diez años de prisión.
  • Adicionar un segundo párrafo al artículo 276 BIS, a fin de establecer que cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos ponga en peligro de contagio la salud de otro, la reparación del daño comprenderá el pago del tratamiento médico; y se adicionará a la pena que corresponda, las sanciones establecidas en el artículo 199 Bis.


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