Economía

¿Te niegas a firmar documentos en las visitas del SAT? Ahora la autoridad busca tomar foto o video

La propuesta de miscelánea fiscal enviada al Congreso plantea incorporar el uso por parte del SAT de herramientas como cámaras fotográficas y de video, grabadoras y teléfonos celulares.

Las visitas domiciliarias del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en las cuales generalmente el contribuyente o personas en los domicilios se niegan a firmar cualquier documento, ahora podrían ser notificadas solo con la comprobación de una foto o video de que había alguien en el domicilio.

La propuesta de miscelánea fiscal enviada al Congreso considera que la tecnología es una parte fundamental para el mejor ejercicio de las atribuciones concedidas a la autoridad fiscal. Por lo que plantea incorporar al primer párrafo del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, el uso por parte de la autoridad fiscal de herramientas como cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros, que permitan recabar información que sirva de constancia de los hechos detectados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus actuaciones.

"Se requiere establecer que esto no afectará la validez y valor probatorio de las citadas actas; lo anterior, atendiendo a que el interesado tiene derecho a no firmar, pero eso no implica que lo asentado se invalide. Resulta importante señalar que la precisión que se incluye en el artículo 44, ya se contempla en el artículo 49 del mismo Código, que regula un tipo especial de visitas domiciliarias, por lo que solo se replica para generalizar dicha circunstancia", de acuerdo con dicho documento.

Se propone además una modificación al artículo 137 para que cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le deje un citatorio, señalando el día y la hora en que se actúa. El objetivo es que el destinatario espere en dicho lugar a una hora fija del día hábil posterior que se señale en el mismo.

En caso de que en el domicilio se encuentre alguna persona con quien llevar a cabo la diligencia o de que la persona se niegue a recibir el citatorio; éste se fijará en el acceso principal de dicho lugar y el notificador levantará una constancia de ello. El notificador podrá utilizar herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de dicha diligencia, las cuales quedarán protegidas en términos del artículo 69 del CFF.

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