Economía

Suprema Corte blinda reguladores de energía

La SCJN resolvió que son improcedentes las resoluciones o normas de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, así como de la Comisión Reguladora de Energía en la metodología para determinar los precios máximos de Gas Natural. 

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La Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió que los jueces federales no pueden suspender las resoluciones o normas de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), así como de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

"Es improcedente la suspensión de los efectos de las normas reglamentarias o resoluciones, emitidas por los organismos reguladores en materia de energía", advirtieron los ministros al resolver el amparo en revisión 271/2017 promovido por Altos Hornos de México.

La empresa metalúrgica se amparó contra actos de la CRE, consistentes en la metodología para determinar los precios máximos de Gas Natural objeto de venta de primera mano, así como el artículo séptimo transitorio del reglamento de la Ley de Hidrocarburos.

La empresa advirtió que tanto la resolución como el artículo citados afectaron los contratos que tenía con la desaparecida Pemex Gas y Petroquímica Básica, tanto en la contraprestación como en los precios relativos al contrato, porque Pemex pretende cobrarle el suministro del energético aplicando la fórmula descrita en la resolución.

Consideró que la norma reclamada genera inflación y altera las cadenas productivas, lo cual constituye una clara afectación al interés de la sociedad y por el contrario sólo genera beneficio a la paraestatal.

Contrario a estos argumentos, los ministros estimaron que contra estas decisiones no procede la suspensión ya que esto afectaría el interés social y se contravendrían disposiciones de orden público en términos de la Ley de Amparo.

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