Economía

Religiosas o no, escuelas deben emitir facturas

Por concepto de inscripciones y colegiaturas, las escuelas particulares, sean religiosas o no, tienen obligación de expedir facturas y en caso de no hacerlo, el plantel deberá ser reportado ante el SAT.

Las escuelas particulares, sin importar si son de tipo religioso o no, están obligadas a expedir factura por el pago de inscripciones y colegiaturas.

Si un padre de familia requiere el comprobante fiscal y éste no es expedido, la escuela debe ser reportada ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Esto aplica a partir de la reforma fiscal de 2013 y pese a que más de la mitad de las escuelas dirigidas por religiosos son donatarias autorizadas, tienen la obligación de expedir factura por el pago de colegiaturas e inscripciones, explicó Alexandro Aldape, presidente de la Confederación Nacional de Escuelas Particulares (CNEP) a El Financiero.

Aunque cualquier institución educativa puede registrarse como donataria, la mayoría de las escuelas de orden religioso pertenecen a esta clasificación porque a diferencia de una persona moral con actividad empresarial, buscan objetivos diferentes, explicó.

"No es que tengan más facilidades, los objetivos son diferentes. Las escuelas religiosas no buscan remuneración económica o tener ganancias, sino preservar sus costumbres, ritos y tradiciones", señaló.
Las donatarias deben reinvertir su excedente en sí mismas y enterarlo al fisco y las registradas como personas morales pagan 35 por ciento de sus ganancias de Impuesto sobre la Renta.

La expedición de facturas por las colegiaturas es importante para los padres, pues con éstas pueden deducir el servicio como un gasto personal, explicó Herbert Bettinger, fiscalista.

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