Economía

Reforma laboral no transformó mundo del trabajo, señalan expertos

A 6 años de la promulgación de la Ley Federal del Trabajo no hay indicadores oficiales que ayuden a evaluar el impacto de los cambios realizados a esta ley.

Un día como hoy pero de hace 6 años, fue promulgada la reforma laboral a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que tenía 40 años sin modificaciones, misma que se convirtió en la primera reforma estructural con la que contaría el presidente Enrique Peña Nieto para sus compromisos en materia laboral.

Los dos principales objetivos de la reforma laboral, que fue promulgada el 29 de noviembre de 2012 por el expresidente Felipe Calderón en la Residencia Oficial de Los Pinos, fue modernizar el mundo del trabajo mediante la creación de nuevas formas de contratación de personal y disminuir la duración de los juicios laborales.

Sin embargo, a 6 años de distancia, representantes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dijeron a El Financiero que no hay indicadores oficiales que ayuden a evaluar y determinar si los cambios realizados a la LFT resultaron en una transformación del mundo laboral.

David Kaplan, especialista sénior de la División de Mercados Laborales y Seguridad Social del BID, sostuvo que faltan datos oficiales para evaluar si fueron aplicadas las nuevas formas de contratación, por lo que al no existir información disponible, da la impresión de que las empresas no han hecho mucho uso de esas nuevas modalidades de contratación.

"La reforma laboral de 2012 tal vez tuvo un pequeño impacto pero no fue una reforma transformadora ni en flexibilidad, ni menos en transparencia sindical, tal vez pudo haber ayudado un poquito en creación de empleos pero hablar de una reforma transformadora, no", aseguró.

Gerardina González, directora de la oficina para México y Cuba de la OIT, afirmó que "no estoy tan segura si la reforma laboral transformó el mundo del trabajo, pero sí puedo decir que posibilitó la transformación, pues hubo mejoras como la integración del concepto de trabajo decente a la Ley y se creó el permiso de paternidad".

La reforma laboral creó 4 nuevas formas de contratación: capacitación inicial, periodo de prueba, por unidad de tiempo y por temporada; sin embargo, datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) muestran que la forma de contratación que más ha crecido en estos 6 años es la contratación de base, planta o tiempo indefinido, es decir, formas tradicionales de contratación.

Las cifras indican que en el primer trimestre de 2013 hubo 17 millones 130 mil personas ocupadas con contrato escrito, de las cuales, 81 por ciento fueron empleadas mediante contratos de formas tradicionales mencionadas.

Al tercer trimestre de 2018, el último dato disponible de la ENOE, hubo 20 millones 174 mil personas con contrato escrito y 83 por ciento fueron contratadas por formas tradicionales de contratación.

Es decir, durante el periodo de vigencia de la reforma laboral con las 4 nuevas formas de contratación, los empleadores optaron por firmar contratos con empleados mediante formas tradicionales de contratación.

En 2016, el sitio www.empleo.gob.mx habilitó una opción para que las empresas pudieran ofertar empleos bajo las 4 nuevas formas de contratación; los datos mostraban que de un aproximado de 160 mil vacantes, solo 6 por ciento eran ofertas laborales bajo contratos de la reforma laboral. Al día de hoy, las opciones de contratos ya no están habilitadas en el portal de empleo.

Juicios laborales no duraron menos de un año

El segundo principal objetivo de la reforma laboral fue en el ámbito judicial, es decir, que los juicios individuales se resolverían en un año y no en los 5 años que llegan a durar, sin embargo, eso no ha sucedido porque la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) arrastra un rezago en la resolución de demandas y por la insuficiencia de infraestructura y personal.

La reforma a la LFT estableció en su Artículo 48 que el pago de los salarios vencidos sólo debía ser computado desde la fecha del despido hasta por un período máximo de 12 meses; si al término de dicho plazo no ha concluido el juicio o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagaría al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2 por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.

Con ese cambio en la Ley, lo que se buscaba era que los juicios no duraran más de un año, pero un diagnostico propio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) reveló a mitad de sexenio que los juicios laborales padecían una excesiva dilación y que la duración de las demandas era de 3 a 5 años.

David Kaplan consideró que el hecho de que actualmente exista un proceso en torno a una nueva reforma laboral, que además exige el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), de alguna manera refleja la percepción de que la justicia laboral no mejoró con la reforma laboral de 2012.

"Parte de la motivación de la nueva reforma laboral es porque los juicios laborales sean mucho más ágiles de la reforma de 2012, por ello la nueva reforma constitucional establece trasladarlos al Poder Judicial", expuso.

En tanto, Gerardina González apuntó que si bien pudiera haber pendientes en materia de juicios laborales, la reforma laboral de 2012 integró al proceso de resolución de un juicio la figura de la conciliación, lo que ha permitido agilizar algunas demandas.

Destacó que uno de los puntos positivos de la reforma laboral de 2012 fue la derogación del Artículo 395 de la LFT que establecía la cláusula de exclusión, "en su momento no se veía como gran transformación la eliminación de esa cláusula pero eso facilitó que ahora México pudiera ratificar el Convenio 98 que es un paso adelante para garantizar y promover libertad de asociación y sindical y la negociación colectiva".

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