Economía

Otorgan suspensión definitiva al acuerdo de Sener sobre importación y exportación de hidrocarburos

El acuerdo de importaciones y exportaciones de petrolíferos e hidrocarburos de la Secretaría de Energía fue publicado en diciembre pasado.

Un juez otorgó este martes una suspensión definitiva al acuerdo de la Secretaría de Energía (Sener) que restringe la importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos, publicado en diciembre de 2020.

Esto de acuerdo con el incidente de suspensión correspondiente al juicio de amparo 16/2021 con fecha 22 de febrero de este año, del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones en la Ciudad de México.

Lo anterior no implica que quede insubsistente el acuerdo de la Sener, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, con lo que se conserva la materia del juicio de amparo, se menciona en el documento.

Sin embargo, la suspensión decretada surte sus efectos desde el dictado de la interlocutoria, como se establece en el artículo 136 de la Ley de Amparo y estará vigente hasta en tanto cause ejecutoria la resolución que se dicte en el juicio de amparo.

Según el incidente de suspensión, la parte quejosa reclamó diversos puntos del acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Sener, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 26 de diciembre.

A su vez, la parte quejosa señaló como autoridades responsables a los titulares de la Secretaría de Energía, de Economía, de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de dicha dependencia.

"De acuerdo con lo expuesto, a consideración de este Juzgado se encuentran reunidos todos los requisitos para el otorgamiento de la suspensión definitiva solicitada", se menciona en el documento.

"Es importante precisar que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a cumplir con la suspensión definitiva otorgada, aún en el supuesto de que no hubieren sido llamadas como responsables, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 158 y 197 de la Ley de Amparo", se agrega.

Asimismo, se establece que se impondrá pena de tres a 9 años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación para empeñar otro cargo, empleo o comisión públicos al servidor público que con el carácter de autoridad responsable, en el incidente de suspensión, no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra.

A su vez, determina que a efecto de no generar un vacío normativo durante la vigencia de esta medida cautelar, en relación a la materia de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos, se precisa que las autoridades responsables y vinculadas al cumplimiento de esta determinación deberán continuar aplicando el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a permiso previo por parte de la Secretaría de Energía.

A su vez, está sujeto a las modificaciones publicadas en el mismo medio de difusión, el 30 de diciembre de 2015, el 8 de septiembre y el 4 de diciembre de 2017, así como el 22 de febrero de 2019.

Miriam Grunstein, socia sénior de Brilliant Energy Consulting, comentó que la suspensión solo aplica para la empresa que se amparó, ya que aquellas que se vean afectadas por el acuerdo de Sener, deberán llevar a cabo su propio proceso legal y presentar sus argumentos. No obstante, esta suspensión representa un precedente para los jueces que lleven procesos similares.

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