Economía

LSS debe reformarse para dar pensión con tope máximo: expertos

Expertos coincidieron en que la reforma a la Ley de Seguridad Social deberá tocar los artículos 33 y 25 de 1973 y 1997 respectivamente, para así establecer de manera clara que el pago de pensiones se hará con base en 25 salarios mínimos como tope.

La jurisprudencia de la Suprema Corte de la Nación (SCJN) que reduce de 25 a 10 salarios mínimos el tope de las pensiones pone en riesgo las pensiones de los trabajadores de la generación en transición y lo único que aseguraría el límite de 25 salarios es una reforma a la Ley de Seguridad Social (LSS) para no dejar lugar a dudas ni incertidumbre a los futuros pensionados, señalaron especialistas.

Alejandro Turner, director de Carsa Actuarios, expuso que la jurisprudencia pone sobre la mesa la posibilidad de que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) fije como tope los 10 salarios mínimos, equivalente a 21 mil pesos, para esa generación compuesta por trabajadores inscritos en el régimen de 1973 pero que tienen la opción de pensionarse con la nueva Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997.

El escenario, de aplicar la jurisprudencia, toma importancia sobre todo porque hay una recomendación vigente de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en ese sentido, por eso debe haber una reforma a la LSS para establecer claramente el límite del pago de las pensiones.

La reforma deberá tocar los artículos 33 de la LSS de 1973 y el 25 Transitorio de la Ley de 1997, los cuales deberán modificarse para establecer claramente que el pago de las pensiones de la generación en transición se hará con base en 25 salarios mínimos como tope, porque son artículos cuya redacción no quedó suficientemente clara.

crecieron a su menos tasa


Con una reforma legal en este sentido, el Poder Legislativo contribuiría a evitar la incertidumbre que se podría generar con una decisión del Consejo Técnico del IMSS (en lo inmediato o posterior) de asumir la jurisprudencia de la Suprema Corte.

"Mientras no quede bien redactado, sí hay la posibilidad de que algún juez aplique el criterio de la Corte", aseguró Turner.

Jorge Sánchez Tello, economista de la Fundación de Estudios Financieros (FUNDEF) consideró que es importante realizar una reforma al Artículo 25 transitorio de la nueva LSS para garantizar de una vez por todas, que el máximo de pensión que van a recibir los de la ley del IMSS del 73 serán 25 salarios.

"Un cambio de esta magnitud dará certeza jurídica y económica a dichos trabajadores. Además que se quita la incertidumbre de que puedan cambiar más adelante las reglas", expuso.

Sánchez Tello apuntó que la aplicación de la jurisprudencia por parte del IMSS podría ser "peligroso y daría una mala señal a la iniciativa privada respecto a querer cambiar las reglas del juego a la mitad del camino cuando lo importante es dar certeza sobre lo que hoy reciben los trabajadores que están ya pensionados".

¿AMPAROS A LA VISTA?

Alejandro Turner indicó que en caso de que el IMSS aplique la jurisprudencia de la SCJN con tope a 10 salarios mínimos, los trabajadores tendrán el derecho de ampararse y reclamar que durante su vida laboral cotizaron con más salarios mínimos.

"Sí podría haber amparos porque es un acto de autoridad que está afectando a un tercero particular y sí cabe la figura. Si yo me jubilo y se establece el tope a 10 salarios puedo interponer un amparo en contra de esa medida, pero es hasta el momento en que yo vea afectados mis derechos", expuso el especialista.

Turner apuntó que la generación en transición se pensiona con el promedio de las últimas 250 semanas de cotización.

Con esa fórmula el trabajador obtendrá su sueldo promedio de las últimas 250 semanas cotizadas que equivalen a casi cinco años y sobre ese monto se fijará el monto final de la pensión.

El Financiero publicó ayer que alrededor de un millón de asegurados por parte del IMSS podrían ser afectados en el monto final de su pensión por la jurisprudencia de la SCJN sobre el límite de éstas a 10 salarios mínimos, puesto que son trabajadores que cotizan en un rango salarial de entre 10 y 25 salarios mínimos.

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