La Ley de Austeridad que puso un "candado" de 10 años a exfuncionarios para trabajar en la Iniciativa Privada (IP) es violatoria del Artículo 5 de la Constitución que consagra la libertad de trabajo para todas las personas y tiene tinte sancionador en el sentido de que en los hechos se "inhabilita" a los exservidores sin haber cometido alguna falta.
Rafael Avante, socio de Avante Asesoría Integral, consideró que "el Articulo 5 de la Constitución es bastante amplio en la protección del derecho a dedicarse a lo que quieran las personas, este artículo señala que a nadie se le puede impedir que se dedique a lo que quiera".
Señaló que si bien la iniciativa del presidente busca evitar potenciales conflictos de interés, en los hechos "parece más un castigo", ya que la restricción de la Ley de Austeridad es similar al periodo de 10 años de inhabilitación que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas como sanción para servidores por faltas graves.
"Por haber estado en el servicio público y sin haber cometido alguna falta, en el momento que salga el servidor del gobierno quedará inhabilitado 10 años. Más que una restricción para evitar conflictos de interés o casos de corrupción, se parece más a un castigo", indicó.
Alejandro Avilés, asesor sindical y catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM, coincidió en que el derecho al trabajo es derecho humano e irrenunciable, por lo que la Ley de Austeridad se trata de una ley secundaria que violenta el principio constitucional.
"Que se limite a servidores públicos que hayan ocupado mandos superiores para que no puedan ocupar ningún cargo o empleo o comisión resulta un exceso", consideró.
Estimó que se tendrá que definir quiénes son los mandos superiores de las dependencias a los que les aplicará la restricción y también cómo se va a acreditar que determinado servidor realizaba funciones en las que podía obtener información privilegiada que pudiera poner al servicio de un particular.
Ambos expertos coincidieron en que podría haber alguna controversia constitucional o amparos en lo individual que terminen en una declaración de inconstitucionalidad de la Ley y se determine un "candado" más razonable.