Economía

Inconstitucional, ley de UMA por no desindexar salario de seguridad social: IP

La Iniciativa privada consideró que la Unidad de Medida y Actualización es inconstitucional ya que las pensiones y seguridad social no están desvinculadas al salario mínimo, como dicha ley establece.

La Iniciativa Privada (IP) consideró que la Ley que determinará el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es inconstitucional porque las disposiciones relativas a la seguridad social y pensiones no quedaron desindexadas del salario mínimo, a pesar de que la reforma constitucional desvinculó al salario de todo tipo de conceptos.

Los patrones advirtieron que si el salario mínimo sigue indizado a la seguridad social habría al menos tres implicaciones: "lluvia de amparos" de las empresas ante el IMSS por la inconstitucionalidad de la Ley de la UMA, mayores costos para empresas por concepto de cuotas patronales y el salario seguiría utilizándose como indicador.

En enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó la Constitución para la desindexación del salario mínimo, y en diciembre el Senado aprobó la Ley de la UMA, una ley secundaria para detallar la aplicación de la nueva unidad de medida que sustituye al salario mínimo como indicador de diversos conceptos.

Sin embargo, los senadores añadieron de último momento un párrafo en el que se establece que, debido a que la seguridad social y pensiones son elementos remuneradores y forman parte del salario integrado del trabajador, el salario mínimo seguirá indexado a esos conceptos.

Fernando Yllanes, presidente de la Comisión de Seguridad Social de la CONCAMIN y representante patronal ante el IMSS, señaló que la reforma constitucional al artículo 123 establece de forma clara que el salario mínimo no se podrá utilizar para vincular, por lo que confió en que el instituto acate la Reforma para dar seguridad jurídica.

Explicó que la no desindexación del salario de la seguridad social tendría un doble efecto:

El primero es que las pensiones en lugar de contabilizarse en 25 UMAs (Unidad de Medida y Actualización) se contarían todavía como 25 veces el salario mínimo, es decir, "avanzarían en una dinámica distinta a la de la economía".

El segundo efecto es que el salario mínimo seguiría siendo utilizado como indicador o índice para la seguridad social cuando el objetivo de la desindexacion fue desvincularlo de todas las obligaciones para liberar al salario mínimo y actualizarlo en una dinámica de recuperación gradual.

"Si no se desvincula, lo que va a pasar es que vamos a volver anclar el salario mínimo como indicador y entonces el próximo año cuando lo propongan aumentar el salario mínimo, más allá de lo que se hizo este año, pues vamos a decir que no porque se nos van a aumentar las cuotas obrero patronales y también la deuda que absorbe el IMSS por concepto de la pensión mínima garantizada para el sistema de pensiones anterior", sostuvo.

Por su parte, el IMSS prevé emitir esta semana un criterio jurídico para dar certeza a los patrones, quienes se encuentran inquietos por las implicaciones del salario mínimo como indicador para la seguridad social.

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