Economía

Hacienda simplifica mecanismo para personas físicas del RIF

Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal podrán calcular el IVA e IEPS a través de una tabla de porcentajes.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió un decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a las personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

Explica que reconociendo la limitada capacidad administrativa de las personas físicas que tributan en el RIF es necesario establecer un mecanismo opcional simplificado que les permita a los contribuyentes realizar el cálculo de los impuesto al Valor Agregado y, en su caso, el Especial sobre Producción y Servicios, de manera sencilla y clara.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), señala que las personas físicas que opten por tributar en el RIF, por las actividades que realicen, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios.


Indica que una forma de simplificar el cálculo y determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de este grupo de contribuyentes será a través de la aplicación de porcentajes a los ingresos efectivamente cobrados en cada bimestre.

En el documento, la dependencia publica una tabla de porcentajes para determinar el monto del IVA e IEPS a pagar en el bimestre dependiendo el sector económico del que se trate considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente.

Los porcentajes que se aplicarán al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas al pago del IVA en el bimestre de que se trate, por las actividades según el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente, a partir del 1 de enero de 2015 serán de 8 por ciento para quienes se desempeñan en el sector de la minería; los del sector de las manufacturas y/o construcción, de 6.0 por ciento, y el comercio, incluyendo el arrendamiento de bienes muebles, 2.0 por ciento.

Quienes presten servicios, incluyendo restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, 8.0 por ciento, y los negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas, una tasa de 0.0 por ciento de IVA.


Para los efectos del decreto, detalla, se entiende por actividades realizadas con el público en general aquéllas por las que se emitan comprobantes que contengan los requisitos que se establecen por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Asimismo, resalta que el traslado del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.

La SHCP apunta que el acreditamiento del IVA o del IEPS será aplicable, cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado.

Por otra parte, la SHCP también da a conocer una tabla en la que indica que se aplicarán un estímulo fiscal a los contribuyentes, dependiendo el número de años que tenga en el RIF.


Subraya que el estímulo fiscal a que se refiere el presente decreto no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Asimismo, añade que el SAT podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto.

Aristóteles Núñez, jefe del SAT, expuso en conferencia que el IVA en nuestro país es de 16 por ciento para ciertos productos que son objeto de este impuesto y que el 2 por ciento que se pagaría en comercio ofrece es un coeficiente estimado para que de manera muy sencilla quien decida optar por este régimen toma el valor de sus ingresos.

"El sistema le va a calcular el IVA sobre el total de sus ingresos un 2 por ciento y eso es lo que tendría que causar de impuesto al IVA y entonces ahora si sujetarse a los descuentos que tiene dependiendo del rango de ingresos que tiene en el año".

Si tiene menos de 100 mil pesos, el descuento será del 100 por ciento por 10 años, si tiene más de 100 mil pesos de ingresos el descuento es decreciente durante 10 años, apuntó.

Con información de Marcela Ojeda

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