Economía

Hacienda y Sener cambian nuevos contratos petroleros

Uno de los cambios es que ahora el precio contractual será determinado, en primera instancia, por el precio de mercado reportado por el contratista o el comercializador del Estado.

CIUDAD DE MÉXICO.- Las Secretarías de Energía (Sener) y de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) emitieron once nuevas disposiciones para los contratos petroleros de la Ronda Uno.

La primera es que ahora el precio contractual será determinado, en primera instancia, por el precio de mercado reportado por el contratista o el comercializador del Estado, mientras que antes se utilizaban formulas predefinidas.

Además se establecerán reglas claras para que el precio contractual reconozca los costos necesarios para llevar los hidrocarburos desde el punto de medición hasta el punto de venta.

Uno que responde directamente a la caída internacional en el precio del petróleo para David Escalante, socio de la práctica legal y de impuestos de energía de KPMG México es que ahora el límite para la recuperación de costos es del 60 por ciento del valor de los hidrocarburos y no del valor del contrato como originalmente se planteó.

"Cuando el precio del petróleo es muy alto pues ése 60 por ciento a nadie le preocupa, los costos de producción difícilmente se salen de un nivel aceptable sin embargo cuando el nivel del petróleo está en 50 dólares quizás haya compañías que te digan en un arranque no es tan fácil que mis costos sean menores al 60 por ciento del valor de contrato", señaló Escalante.

La tercera modificación es que el mecanismo de ajuste, -por el cual entre más rentable resulte un contrato más porcentaje de producción se va al Gobierno- modificó en cinco puntos base –de 15 a 20 por ciento- el nivel de la rentabilidad antes de impuestos.

Además el nivel mínimo hasta el cual se le reduce el porcentaje de producción compartida al contratista es de 25 por ciento, esto cuando la rentabilidad antes de impuestos sea superior al 35 por ciento.

En cuanto al pago de las contraprestaciones, la cuarta modificación, ahora se hará una conciliación en el punto de medición al final de cada mes que tome en cuenta las diferencias entre los volúmenes distribuidos y la contraprestación aplicable para determinar las compensaciones que correspondan.

En cuanto a los normas contables se amplió a diez días el plazo para que el contratista registre la información requerida y se detalló en lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación que aplicarán las Normas de Información Financiera (NIFs).

Las normas de procura también fueron detallados en estos lineamientos que publicó EL FINANCIERO este viernes en los que se le pide al contratista que cuando haya dos ofertas similares se incline por la nacional.

Ahora el compromiso mínimo de trabajo estará basado en unidades de trabajo, por lo que incentivará la realización de trabajos útiles para la producción y brindará mayor flexibilidad operativa al contratista.

En cuanto a las garantías ahora podrán ser con base en el valor de una filial nacional con calificación crediticia de grado de inversión. Antes si por ejemplo Shell, tenía una filial en México su garantía debía ser con base en su casa matriz en Holanda, lo que eleva notablemente el costo de la garantía.

Las aprobaciones y respuestas que deba el Gobierno a los Contratistas ahora tendrán un plazo máximo.

Por último los licitantes podrán modificar su estructura hasta 15 días antes de la declaración de ganadores y se prevé incrementar los plazos para el acceso al cuarto de datos.

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