Economía

Frena SAT prácticas indebidas de sindicatos

Si las empresas no entregan el comprobante fiscal digital por el pago de salarios y cualquier concepto a trabajadores se considera una práctica fiscal indebida, dio a conocer el SAT.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó ayer un criterio para evitar prácticas fiscales indebidas que cometen empresas a través de esquemas de subcontratación, a través de la figura de los sindicatos.

Ahora se considera una práctica fiscal indebida que no se emita comprobante fiscal digital por el pago de salarios y cualquier concepto a trabajadores.

También que no se realice la retención a los trabajadores para efectos del ISR, no realicen los enteros al SAT, o lo hagan en una cantidad menor a la que corresponda en términos de la Ley del ISR.

El organismo estableció que es indebido que las empresas pretendan deducir las erogaciones realizadas por conceptos de cuotas sindicales, apoyos o gastos de cualquier índole incluso de previsión social, para pagar a través de sindicatos sueldos, salarios o asimilados, a los asalariados.

También está prohibido que los empleadores pretendan deducir erogaciones efectuadas a los trabajadores cuando se trate de ingresos exentos para los mismos trabajadores, en términos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), señaló que se llegó a esta situación debido a que con la reforma fiscal se estipuló que los patrones no pueden deducir todos los pagos cuando éstos se encuentran exentos para sus trabajadores. La estrategia para evadir este cambio radicó en la triangulación de pagos a los trabajadores a través de sindicatos.

También ocasionó una serie de amparos en contra de su constitucionalidad, sin embargo a casi dos años y medio de la entrada en vigor de la reforma la Suprema Corte de Justicia no ha resuelto estos recursos legales.

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