Economía

Éstos son los cambios en la ley de competencia que discuten diputados

La Cámara de Diputados inició la discusión de las leyes secundarias en materia de Competencia Económica y combate a los monopolios, Ley que contiene 130 artículos, de los cuales se modificaron 35 con 90 cambios en el texto.

La Cámara de Diputados inició la discusión de las leyes secundarias en materia de Competencia Económica y combate a los monopolios, Ley que contiene 130 artículos, de los cuales se modificaron 35 con 90 cambios en el texto.

Estos son algunos de los cambios en la ley de competencia que discuten diputados:

-Se incluye una definición clara de Barreras a la Competencia y libre concurrencia que no contenía la iniciativa original.

-En lo referente a la imposición por parte del Ejecutivo de precios máximos a los bienes y servicios que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular, la Comisión tendrá que determinar mediante declaratoria si no hay condiciones de competencia efectiva.

-Se Incrementa el plazo de 20 a 45 días para que los agentes económicos con interés jurídico manifiesten lo que a su derecho convenga.

-Se incorpora la figura de un Comisionado Ponente de manera rotatoria, quien tendrá la obligación de presentar el proyecto de resolución al Pleno para su aprobación o modificación.

-Se le otorga al probable responsable o denunciante el derecho a solicitar al pleno una Audiencia Oral dentro de los diez días siguientes a la fecha en que quedó integrado el expediente, con el objeto de realizar las manifestaciones que estimen pertinentes.

-Para determinar la existencia de insumo esencial, además de los criterios que contemplaba la iniciativa, la Comisión deberá considerar si el insumo es controlado por uno, o varios Agentes Económicos con poder sustancial y las circunstancias bajo las cuales el Agente Económico llegó a controlar el insumo.

-Se especifica que en las visitas de verificación la autoridad procurará no afectar la capacidad de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios, a efecto de evitar daños al Agente Económico y en consecuencia al consumidor.

-En relación con el mecanismo previsto en el artículo 94, conocido como procedimiento ex ante, se determina que éste sólo podrá iniciarse cuando existan elementos para suponer que no hay condiciones de competencia efectiva. Además, un extracto del acuerdo de inicio de investigación deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, modificación ésta acorde a los nuevos tiempos de transparencia y rendición de cuentas

-Se establece expresamente que los agentes económicos involucrados podrán proponer a la Cofece, en una sola ocasión, medidas idóneas y económicamente viables para eliminar los problemas de competencia identificados.

-La desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones del Agente Económico involucrado, será sólo en las proporciones necesarias para eliminar los efectos anticompetitivos, cuando a juicio de la Comisión otras medidas correctivas no son suficientes para solucionar el problema de competencia identificado.

-Se determina que la Cofece podrá emitir Disposiciones Regulatorias "exclusivamente para el cumplimiento de sus atribuciones".

-La sanción por desincorporación sólo será aplicable cuando el infractor haya sido sancionado previamente y siempre que las resoluciones que impongan las sanciones hayan causado estado, y al inicio del segundo o ulterior procedimiento exista resolución firme previa y entre ambos no hayan transcurrido más de 10 años.

-Asimismo, el dictamen deja claro que cuando la Cofece ordene la desincorporación o enajenación de activos, sus resoluciones se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo. Lo que es consistente con el artículo 28 constitucional que establece que todas las resoluciones definitivas de la Comisión adoptadas bajo cualquiera de los procedimientos previstos en esta ley, deberán resolver las cuestiones efectivamente planteadas por la Autoridad Investigadora y los Agentes Económicos. (Víctor Chávez).

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