Economía

Es impugnable la Ley de ISR 2014: SHCP

La Reforma Hacendaria se realizo con las bases suficientes para que no exista un proceso legal que se oponga a los nuevos lineamientos estipulados.

Toda Ley del Impuesto Sobre la Renta (L-ISR) es impugnable, dado que se trata de una nueva legislación, indicó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

"Tenemos una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, y una implicación de esto es que toda la jurisprudencia que se había formado respecto a la anterior, pues digamos, regresa a base cero y todo se vuelve materia de impugnación", subrayó Rodrigo Barros.

En conferencia de prensa sobre el Informe sobre las Finanzas Públicas y la evolución de la economía al cuarto trimestre de 2013, el jefe de la Unidad de Política de Ingresos de la SHCP agregó que ante dicha circunstancia, en cierto sentido resulta natural y previsible la presentación de amparos contra la reforma fiscal.

"Es previsible que cuando se dan cambios al marco tributario, sobre todo cuando son de tal amplitud de profundidad, se presenten este tipo de situaciones. La visión de la Secretaría de Hacienda es que todas las modificaciones son muy sólidas porque se trabajaron justamente teniendo esto en mente, de modo que son consistentes con el marco jurídico".

Barros Retana puntualizó en que en última instancia, corresponderá al Poder Judicial de la Federación pronunciarse, "pero la visión de la SHCP es que las modificaciones tributarias son muy sólidas".

LISTA CON CRÉDITOS FISCALES CANCELADOS

Como parte de la segunda actualización quincenal de la lista de contribuyentes incumplidos, por primera vez el Servicio de Administración Tributaria (SAT) incluyó el nombre o razón social, con su respectivo Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de mil 214 personas, entre físicas y morales, con créditos fiscales cancelados.

Si bien la cancelación se originó porque la autoridad determinó que el deudor era insolvente; es decir, no tenía bienes propios para cubrir el adeudo, o porque el monto de éste era menor a la inversión que se requería para cobrarlo, la cancelación no extingue la obligación del deudor frente al fisco.

Si después de la cancelación se localizan bienes del deudor en cuestión, son susceptibles de ser embargados, pues en estricto sentido, el crédito subsiste. Se mantiene activo para efectos de la exigibilidad, y no se ha extinguido la obligación de pago, explicó el jefe del SAT, Aristóteles Núñez.

Esto significa que si el SAT obtuviese información de que es posible recuperar parte o la totalidad de los créditos cancelados, puede ir a cobrarlos, porque la obligación subsiste.

"Para efectos administrativos, la cancelación del crédito simplemente es marcar dentro de nuestros registros y sistemas, que se cumplieron los supuestos para que ésta tuviera lugar, pero el crédito puede ser susceptible de cobro", subrayó.

Entre tanto, en la relación de contribuyentes incumplidos actualizada al 31 de enero, el SAT también incorporó a 749 contribuyentes con créditos firmes; a 46 con créditos exigibles y a cinco con sentencia condenatoria que ya causó ejecutoria, lo que significa que ya no se puede interponer ningún recurso contra dicha sentencia.

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