Economía

Difícil, el cobro de seguros de desaparecidos

En estados como Sinaloa, Querétaro y Oaxaca se dificulta la reclamación de los seguros de vida de personas desaparecidas debido principalmente a vacíos legales.

CIUDAD DE MÉXICO.- Los seguros de vida de personas desaparecidas sí se pueden pagar, sin embargo existen diversos vacíos legales que dificultan la reclamación de esta póliza. Por ejemplo en siete estados es casi imposible acceder al pago de este producto financiero.

El número de personas desaparecidas en México está en aumento, y aunque no existen cifras oficiales de esto, se estima que existen alrededor de 25 mil personas que fueron privadas de su libertad.

De acuerdo con especialistas del sector asegurador, la reclamación de una póliza de vida se puede realizar hasta cinco años después de que el titular del seguro haya muerto, siempre y cuando se demuestre que falleció mientras la póliza estaba vigente, es decir que se estaba pagando.


TRABAS LEGALES

Para reclamar este seguro se pide que los beneficiarios se identifiquen como tales, que presenten el acta de defunción del asegurado y su acta de nacimiento; con estos documentos el trámite para el pago del producto contratado se realiza.

En el cobro de vida de una persona que se encuentra desaparecida los beneficiarios deben obtener una acta de presunción de muerte. Con este documento pueden presentarse a la aseguradora y solicitar el pago de la póliza, explicó Mariana Avalos, subdirectora comercial de vida de AXA Seguros.

Para conseguir dicha acta los familiares de la persona deben esperar entre un año y medio y seis años, después de la declaración de ausencia, para que las autoridades entreguen ese documento, esto varía dependiendo de la entidad federativa que se trate.

Los seguros de vida contemplan un periodo de cinco años para ser reclamado, pero existen personas que no pueden obtener el beneficio ya que de acuerdo al código civil de su estado, tienen que esperar hasta seis años para obtener el acta de presunción de muerte, lo que anula la vigencia de reclamación.

Hoy en día siete estados establecen seis años para que la autoridad entregue el acta de presunción de muerte, entre ellos destacan Sinaloa, el Distrito Federal, Querétaro, Oaxaca, entre otros.

Las entidades donde se requiere el menor tiempo para obtener el acta de presunción de muerte, son Nuevo León, el Estado de México y Baja California, solo por mencionar algunos.

Eloy López Jaimes, director general del despacho Previsión Financiera Integral, destacó que no existe claridad de cómo se debería cobrar el seguro de vida de una persona que desaparece, debido a que la ley es muy ambigua en este tema.

Eduardo Salim, director de Relación con Gobierno de Seguros Monterrey New York Life, explicó que la aseguradora puede pagar el seguro siempre y cuando se entregue a tiempo el acta de presunción de muerte. Detalló que hasta el momento son pocos los casos con estas características que se atienden.

De acuerdo con los códigos civiles de las entidades federativas, cuando la desaparición de las personas sea a consecuencia de algún incendio, inundación, terremoto, catástrofe aérea, ferroviaria o de automotores y se compruebe que el desaparecido se encontraba en el lugar, basta con un lapso de tres meses a dos años, para que el juez entregue el acta de presunción de muerte, esto dependiendo de la entidad.

También lee: