Economía

Darán prisión de 4 años por usar tarjetas bancarias falsas


 
Fernando Ramírez de Aguilar L.
 
A propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala revisó diversos amparos en los que determinó que fue correcta la sentencia que un tribunal impuso, consistente en 4 años de prisión y multa de 97,500 días —equivalentes a 5 millones 310,825 pesos— por el delito de utilizar tarjetas de débito o crédito falsas.
 
La persecución de este ilícito, previsto y sancionado por el artículo 112 Ter de la Ley de Instituciones de Crédito, es absolutamente constitucional, consideraron los ministros de la Primera Sala y negaron los amparos en contra de la citada sentencia.
 
Varios particulares promovieron amparos en contra de la sentencia y esgrimieron que existía violación al procedimiento por la duplicidad, según ellos, de la acción sobre los hechos ya consignados.
 
La Primera Sala confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo al considerar infundados sus argumentos.
 
La omisión en que incurrió el Ministerio Público al no ejercer la acción penal en la primera averiguación por todos los delitos en contra del inculpado, no genera la invalidez de la acción persecutoria que hizo valer con posterioridad, por delito diverso que derivó del mismo conjunto de actos que motivaron la iniciación del primer procedimiento.
 
Los ministros señalaron que en la reforma al artículo 19 constitucional se establece en el segundo párrafo, el cambio de vocablo 'acusación' por el de 'averiguación separada', con lo que se busca evitar que se siga con las viejas prácticas del Ministerio Público de limitarse a ampliar el ejercicio de la acción penal, exigiéndosele ahora que si aparece en sus pesquisas "un delito distinto" del que se persigue, deberá ser materia de una averiguación separada, entendiendo que la palabra delito distinto se refiere a que sean hechos delictivos absolutamente diferentes.
 
Por ello, cuando se trata de delitos bancarios y fiscales, es importante aplicar las sanciones previstas en las leyes respectivas.

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