Economía

Corte determina no dar suspensiones a contribuyentes con facturas falsas

Los magistrados consideraron que las suspensiones de quienes tramitaron un amparo por presuntamente haber presentado operaciones financieras inexistentes podrían afectar las investigaciones del SAT.

Las empresas y los contribuyentes que expidieron facturas que amparan operaciones financieras o comerciales presumiblemente inexistentes y que hayan generado un procedimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) no podrán obtener suspensiones, si es que tramitaron amparos.

Así lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que consideró que no procede conceder las suspensiones por los efectos y consecuencias que pudieran tener y que afectarían indudablemente el trabajo del SAT en las investigaciones en donde las empresas pudieran presentar facturas apócrifas o de dudosa procedencia.

Al resolver la contradicción de tesis 77/2014, suscitada entre tribunales colegiados en materia administrativa, los ministros de la Segunda Sala indicaron que su decisión se sustenta "en la conducta procesal que asuman los contribuyentes en el procedimiento relativo, a fin de desvirtuar ante la autoridad fiscal, la presunción de operaciones inexistentes que amparan las facturas que expide.

La Sala precisó que de conceder la medida cautelar, "se generaría la creencia de que el contribuyente investigado desvirtuó esa presunción de inexistencia, lo que en caso de comprobarse por parte de la autoridad fiscal, traería como consecuencia que se impida al contribuyente corregir su situación fiscal o se consume la realización de actos considerados por la ley como delitos fiscales".

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