Economía

Corte da certidumbre a empresas y trabajadores en salarios caídos: STPS

Sobre la ratificación de limitar los salarios caídos a 12 meses en juicios laborales hecha por la SCJN, la Secretaría del Trabajo afirmó que ésta permitirá inhibir conductas tendientes a prolongar artificial o innecesariamente estos litigios.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) reconoció a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por el resultado del análisis y discusión en relación a la constitucionalidad del Segundo Párrafo del Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que limita a 12 meses el pago de los salarios caídos en los juicios laborales.

"El máximo tribunal del país ha contribuido a brindar certidumbre en la interpretación y aplicación de este importante precepto, permitiendo conciliar por una parte el derecho de los trabajadores a ser compensados a través de los salarios caídos y, por la otra, cumplir con el objetivo de inhibir conductas tendientes a prolongar artificial o innecesariamente los juicios laborales afectando la garantía de justicia pronta y expedita en el ámbito laboral", afirmó.

En un comunicado, la dependencia que encabeza Alfonso Navarrete Prida, indicó que el cambio que hubo en la forma de calcular el pago de los salarios caídos fue parte de la reforma laboral promulgada el 29 de noviembre de 2012, apenas un día antes de que el presidente Enrique Peña Nieto asumiera la Presidencia de la República.

La STPS señaló que con su resolución la Corte reconoció que el citado artículo "no transgrede el principio de progresividad, ni vulnera los derechos de los trabajadores", ya que la acción por despido injustificado continúa siendo tutelada plenamente por la ley, a través de la reinstalación o la indemnización, a elección del trabajador y no atenta contra el pago de salarios caídos, sino incorpora una nueva forma de cálculo de los mismos que involucra el pago de intereses.

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